Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Noviembre de 2018, expediente CIV 029446/2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 29446/2012 - AYALA RAMIREZ EDGAR c/ UGOFE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 01 de noviembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer acerca de la regulación de honorarios de fs. 408 a la Dra. M.E.S., que fueron apelados por altos y por bajos a fs. 412.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art. 64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf. art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. Conforme reiteradamente se ha pronunciado este Tribunal en cuestiones análogas al presente no cabe duda que en los casos de acuerdo “la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo”.-

    Atento a ello se tomará como base regulatoria el monto que surge del acuerdo presentado a fs. 402/403.-

  4. Teniendo en cuenta la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los artículos 1, 6, 7, 9, 37, 38 y Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #14225714#220370307#20181031131549832 concordantes de la ley 21.839 (mod. Ley 24.432), por resultar elevados, se reducen a pesos seis mil quinientos ($ 6.500) los honorarios regulados a la Dra. M.E.S..-

    En disidencia la Dra.Patricia B. dijo:

  5. Tal como he sostenido reiteradamente, a mi entender, la nueva ley de aranceles 27.423...

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