Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Junio de 2020, expediente FTU 023154/2015/CA002

Fecha de Resolución17 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

23154/2015 AYALA, M. c/ PIEVE CANTARINI SRL

s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

S.M. de Tucumán,

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 178.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión:

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, el señor C. de Cámara,

D.J.E.D., dijo:

  1. Por sentencia de fecha 6 de mayo de 2019 (fs.

    173/177) el señor J. Federal de Tucumán doctor R.D.B., resolvió: No hacer lugar a la demanda que, por cumplimiento de contrato, cobro de pesos y daños y perjuicios entablara M.A. en contra de Pieve Cantarini SRL.

    Asimismo, impuso las costas por el orden causado.

    Disconforme con lo resuelto la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 178, con la expresión de agravios obrante a fs. 204/206. Corrido el traslado pertinente, y no habiendo contestado la parte contraria, queda la causa en estado de ser resuelta.

  2. Se agravia el recurrente por cuanto considera que la sentencia apelada no refleja la realidad de los hechos, evidenciando un grave desconocimiento de la mecánica de la operatoria de venta de granos que rige en nuestro país.

    Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1

    Señala que la demandada no procedió ni a la liquidación ni al pago de la mercadería, hecho que motivó

    innumerables intimaciones por su parte, tanto en forma verbal como mediante cartas documentos, sin haber obtenido respuesta alguna.

    Entiende que en el caso el contrato comercial se celebró a través de las Cartas de P., las cuales tienen según el Código de Comercio el valor probatorio de un documento privado,

    siendo las mismas el titulo legal del contrato, lo que evidencia el yerro del a quo al considerar que hubo una omisión por su parte al no acompañar el debido contrato comercial.

    Considera que el a quo puso a su cargo una prueba negativa para acreditar el incumplimiento de la demandada.

    Destaca que de las 27 cartas de porte y sus correspondientes confirmaciones extraídas de la página de AFIP surge con claridad no solo que la mercadería fue enviada a la firma Pieve Cantarini SRL, quien figura como destinatario y responsable legal de las mismas (art. 16 RG AFIP 2595/2009), sino que también fue recibida y confirmada por esta última.

    Pone de resalto que cada una de las cartas de porte cuenta con su confirmación definitiva dando cuenta del envío de la mercadería y la efectiva recepción por el destinatario.

  3. Conforme surge de las constancias de autos el actor M.A. interpuso demanda por cumplimiento de contrato, cobro de pesos y daños y perjuicios en contra de Pieve Cantarini SRL, a los efectos de que se condene a este último al Fecha de firma: 17/06/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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