Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 1 de Septiembre de 2023, expediente FPA 018736/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 18736/2018/CA1

Paraná, 01 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AYALA, L.F.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, expte. N° FPA

18736/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario promovido por la demandada en fecha 28/06/2023, contra la resolución de este Tribunal del día 12/06/2023 y su aclaratoria de fecha 14/06/2023.

Pasa la causa para resolver el 10/08/2023.

II- Que, en lo que aquí interesa, la resolución de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada y declaró

la inconstitucionalidad de los decretos 163, 495, 692, 899

y 542 del 2020.

Dispuso que la ANSES eleve la prestación de referencia de la actora hasta alcanzar el haber mínimo garantizado, debiendo abonar las diferencias retroactivas no prescriptas, conforme la doctrina de los fallos “E.” y “Deprati” de la CSJN, con más intereses a tasa pasiva que publica el B.C.R.A.

Impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.

Contra dicha decisión se alzó la parte demandada y por resolución de fecha 12/06/2023, esta Cámara –por mayoría- resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia de primera instancia;

Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

imponer las costas en el orden causado (art. 21 de la Ley 24.463), regular honorarios y tener presente las reservas del caso federal efectuadas.

Contra la citada resolución la demandada -ANSES-

promueve recurso extraordinario.

III-

  1. Que, la impugnante sustenta su recurso en lo dispuesto por el art. 14 de la ley 48. Enumera los requisitos comunes y propios para la interposición del remedio intentado.

    Refiere a la oportunidad en que surgió la cuestión federal y a la introducción de su planteo.

    Sostiene que le causa agravio la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Afirma que existe en la causa cuestión federal por requerir la solución del pleito de la interpretación de normas de indudable carácter federal y que lo decidido ha sido contrario a la validez de las mismas.

    Alega, también la arbitrariedad de la sentencia dictada por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.

    A su vez, manifiesta que ha incurrido en lo que la doctrina denomina “sentencias arbitrarias por estar deficientemente fundadas”, categoría que integra la causal de arbitrariedad normativa.

    Posteriormente describe el gravamen que produce a la Administración Nacional de la Seguridad Social la decisión apelada.

    Finalmente hace referencia a que existe gravedad institucional, argumenta en torno a ello y peticiona que se conceda el presente recurso con efecto suspensivo.

    Fecha de firma: 01/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 18736/2018/CA1

    IV-

  2. Que, la recurrente ha cumplido con los requisitos formales de reserva de la cuestión federal e interposición en término. De la lectura del caso de marras se advierte que se cuestiona la inteligencia de normas federales, por lo que corresponde analizar su viabilidad en cuanto a la materia de la cuestión traída a estudio, es decir, a la admisibilidad o no del recurso extraordinario.

  3. Que, en relación a la cuestión federal invocada,

    este Tribunal entiende que -en el caso de autos- podría encontrar andamiaje, toda vez que en el pleito se interpretaron normas de...

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