Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Diciembre de 2017, expediente CNT 044867/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 44867/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81176 AUTOS: “AYALA, J.R. c/ ASOCIART S.A. ART s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nº 65).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda apela la parte actora por las consideraciones realizadas en origen respecto a la causalidad y la utilización de criterios médicos emanados de las comisiones médicas que previamente habían sido cuestionadas constitucionalmente por el magistrado de grado. Asimismo se agravia por una errónea valoración de la prueba médica rendida en autos en tanto el a quo no obstante encontrar el dictamen sólido y bien fundado se apartó de las conclusiones médicas allí vertidas en forma arbitraria, basándose en apreciaciones personales que no pueden desvirtuar dichas consideraciones médico legales expresadas por el experto.

Para así decidir en origen el magistrado expresó: “Del cotejo de su informe surge que la comisión médica interviniente, citó a las partes, examinó al actor y solicitó

estudios por imágenes. Asimismo, del examen físico realizado no se constataron limitaciones de movilidad, evidenciándose en los estudios por imágenes efectuados ausencia de alteraciones óseas traumáticas con ejes conservados. También se indica que el actor evolucionó sin originar secuelas generadoras de incapacidad laboral de acuerdo a lo establecido en el baremo ley 24557. Corresponde destacar que el informe de la comisión médica se elaboró el 11/1/2010, es decir, dentro de los dos meses de haber ocurrido el accidente denunciado. También resulta importante mencionar que en tal intervención se efectuaron estudios por imágenes en los que no se detectaron alteraciones óseas traumáticas. Tales extremos no resultan coincidentes con los datos brindados por el especialista médico quien tuvo a su vista los estudios por imágenes -realizados en noviembre de 2014 (ver fs. 287) es decir 2 años después del accidente denunciado- y sí pudo determinar la incapacidad informada en su presentación. De esta manera, no puedo sino concluir que en un contexto contemporáneo al accidente, el actor no presentaba signos de alteraciones incapacitantes, mucho menos pudo presentarlos dos años después, al menos como consecuencia de un mismo...

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