Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Diciembre de 2022, expediente CSS 003062/2017/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº3062/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: A.F.O. c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD

Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación que interpusiera la parte actora contra lo resuelto en fecha 15 de julio del 2022 en tanto declara la caducidad de la instancia conforme lo establecido por el art. 310 inc. 1º del C.P.C.C.N.

Cabe señalar en primer término que el instituto de la caducidad, modo anormal de terminación del proceso, se verifica objetivamente cuando se cumple el plazo previsto en el art. 310 del código procesal y sin que durante su transcurso se realice acto alguno de impulso procesal, con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de éste por la parte actora a cuyo cargo se halla (C.N.Civ. Sala F,

27/4/83, en L.L.1983 C 396; C.F.. Civ. y Com. Sala I, 16/9/86 en LL 1987 A 461; CSJN

"S.F. c/ Policía de la Pcia. de Buenos Aires", sent. del 19/9/89). Su fundamento radica en el abandono tácito de parte interesada y a la presunción de su desinterés exteriorizada en esa inactividad (C.N.Civ.,S.G. 11/9/81 en LL 1982 A 15).

De las constancias de autos surge que la magistrada de grado intimó al presentante para que, dentro del plazo de cinco días de notificada, procediese a expresarse respecto de lo solicitado por la demandada.

El accionante, quien contestara el traslado que le fuera conferido y manifestara su voluntad de continuar con el curso normal de la causa sostuvo que, conforme último proveído, las actuaciones se encontraban en condiciones de pasar a dictar sentencia, motivo por el cual entendió innecesario realizar presentación alguna que pudiera entorpecer o demorar el proceso de la causa.

Ahora bien, el juez, en materia tan delicada como la que nos ocupa, no puede ni debe presumir de oficio el abandono voluntario o renuncia de la instancia, por lo que una decisión que implique desligarse del proceso debe subordinarse a que esa presunción adquiera veracidad y certeza llevándolo al convencimiento de que la conducta omisiva del litigante implica un desistimiento tácito del mismo, obstaculizando la marcha regular de la causa e impidiendo al Tribunal abocarse a su definición normal.

Ese desinterés sólo se hará palpable, con...

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