Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 002537/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2537/2015/CA1 En la ciudad de Mendoza, los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos

en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones

de Mendoza, señores doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor

G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ

2537/2015/CA1, caratulados: “AYALA AVENDAÑO, IVONNE ANDREA c/ D.G.A. s/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSVARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 211, contra la

resolución de fs. 206/210 vta., por la que se resuelve: “1°) RECHAZAR la demanda

articulada por I.A.A.A. (DNI Nº 92.817.778) y, en consecuencia,

ratificar la Resolución Fallo Nº 587/12 (AD MEND) que confirma la Disposición Nº

1044/2011 (AD MEND) por los fundamentos expuestos en el considerando I. 2°) IMPONER

las costas a la parte actora vencida (art. 68 del CPCCN). 3°) REGULAR los honorarios

profesionales de la siguiente manera: por la parte actora vencida: para los D.. Pablo

Bittar y T.A.C.C., como patrocinantes, en la suma de pesos cuatro mil

($4.000) para cada uno de ellos; por la parte demandada vencedora: para para las Dras.

G.G.M. y M.E.L., en el doble carácter, en la suma de pesos diez mil

($10.000) (arts. 6, inc. b) a f), 7, 8, 33, 38 y conc. de la ley 21.839 modif. por ley 24.432; y

arts. 7 y 8 del decreto Nº 1077/2017, promulgatorio de la ley 27.423). COPIESE Y

NOTIFIQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 206/210 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y

oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C.

de D..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Alfredo Rafael

Porras, dijo:

1) Contra la sentencia de fs. 206/210 vta. que rechaza la demanda articulada, se

presenta el apoderado de la actora e interpone recurso de apelación a fs. 211, el cual es

concedido a fs. 213.

Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #24701458#230987690#20190517111037481 Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 219/221 expresa agravios.

Manifiesta que la sentencia en censura ocasiona agravio a la representada toda vez

que decide la aplicación de la Resolución General Nº 3109/11 al caso justiciable, incurriendo

en una interpretación irrazonable para la especie, frente a la exigencia de una condición de

imposible cumplimiento (art. 28 C.N.).

Relata que, el ingreso del vehículo se produjo el día 15/08/2011 y la radicación

definitiva de la actora se concretó el día 10 de mayo de 2012, mediante Resolución SDX Nº

100200, resultando imposible obtener esa radicación definitiva con anterioridad, en razón del

tiempo que conllevan la realización de los trámites administrativos requeridos para tal efecto

conforme emana del Expediente Nº 986412012 del Registro de la Dirección Nacional de

Migraciones.

Continúa diciendo que, la actora fue informada por las autoridades de Migraciones

que la residencia anterior que le había sido otorgada en 20/05/1988, había sido cancelada por

hallarse fuera del país por más de dos años, según lo establecido por el art. 62 inc. c) de la ley

25.871, por lo cual resultaba necesario obtener una nueva radicación definitiva y ello motivó

el inicio de la tramitación respectiva que culminó con el otorgamiento en 10/05/2012.

Expresa que, respecto de todos los bienes personales de la actora (muebles, objetos de

valor, electrónica, etc.) entre ellos el automotor Volvo que ingresó al país, en jurisdicción

aduanera de Buenos Aires no existió observación alguna, como así tampoco al arribar a la

Provincia de Mendoza. Por otra parte, aclara que conforme surge del comprobante de la Salida

de la Zona Primaria Aduanera, de Aduana de Buenos Aires, de fecha 15/08/2011, se autoriza a

la actora a ingresar al país 109 bultos, con un peso bruto de 14.000 kg., lo cual resultaría

demostrativo de la regularidad y legitimidad de su obrar, en virtud del cual la nacionalización

impetrada se encontraría fuera de toda sospecha de corrupción.

Concluye que, resultaba...

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