Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 30 de Mayo de 2019, expediente FMZ 002537/2015/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 2537/2015/CA1 En la ciudad de Mendoza, los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos
en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, señores doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor
G.E.C. de D., procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ
2537/2015/CA1, caratulados: “AYALA AVENDAÑO, IVONNE ANDREA c/ D.G.A. s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSVARIOS”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de
Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 211, contra la
resolución de fs. 206/210 vta., por la que se resuelve: “1°) RECHAZAR la demanda
articulada por I.A.A.A. (DNI Nº 92.817.778) y, en consecuencia,
ratificar la Resolución Fallo Nº 587/12 (AD MEND) que confirma la Disposición Nº
1044/2011 (AD MEND) por los fundamentos expuestos en el considerando I. 2°) IMPONER
las costas a la parte actora vencida (art. 68 del CPCCN). 3°) REGULAR los honorarios
profesionales de la siguiente manera: por la parte actora vencida: para los D.. Pablo
Bittar y T.A.C.C., como patrocinantes, en la suma de pesos cuatro mil
($4.000) para cada uno de ellos; por la parte demandada vencedora: para para las Dras.
G.G.M. y M.E.L., en el doble carácter, en la suma de pesos diez mil
($10.000) (arts. 6, inc. b) a f), 7, 8, 33, 38 y conc. de la ley 21.839 modif. por ley 24.432; y
arts. 7 y 8 del decreto Nº 1077/2017, promulgatorio de la ley 27.423). COPIESE Y
NOTIFIQUESE.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 206/210 vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y
oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
doctor A.R.P., doctora O.P.A. y doctor G.E.C.
de D..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara Dr. Alfredo Rafael
Porras, dijo:
1) Contra la sentencia de fs. 206/210 vta. que rechaza la demanda articulada, se
presenta el apoderado de la actora e interpone recurso de apelación a fs. 211, el cual es
concedido a fs. 213.
Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #24701458#230987690#20190517111037481 Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 219/221 expresa agravios.
Manifiesta que la sentencia en censura ocasiona agravio a la representada toda vez
que decide la aplicación de la Resolución General Nº 3109/11 al caso justiciable, incurriendo
en una interpretación irrazonable para la especie, frente a la exigencia de una condición de
imposible cumplimiento (art. 28 C.N.).
Relata que, el ingreso del vehículo se produjo el día 15/08/2011 y la radicación
definitiva de la actora se concretó el día 10 de mayo de 2012, mediante Resolución SDX Nº
100200, resultando imposible obtener esa radicación definitiva con anterioridad, en razón del
tiempo que conllevan la realización de los trámites administrativos requeridos para tal efecto
conforme emana del Expediente Nº 986412012 del Registro de la Dirección Nacional de
Migraciones.
Continúa diciendo que, la actora fue informada por las autoridades de Migraciones
que la residencia anterior que le había sido otorgada en 20/05/1988, había sido cancelada por
hallarse fuera del país por más de dos años, según lo establecido por el art. 62 inc. c) de la ley
25.871, por lo cual resultaba necesario obtener una nueva radicación definitiva y ello motivó
el inicio de la tramitación respectiva que culminó con el otorgamiento en 10/05/2012.
Expresa que, respecto de todos los bienes personales de la actora (muebles, objetos de
valor, electrónica, etc.) entre ellos el automotor Volvo que ingresó al país, en jurisdicción
aduanera de Buenos Aires no existió observación alguna, como así tampoco al arribar a la
Provincia de Mendoza. Por otra parte, aclara que conforme surge del comprobante de la Salida
de la Zona Primaria Aduanera, de Aduana de Buenos Aires, de fecha 15/08/2011, se autoriza a
la actora a ingresar al país 109 bultos, con un peso bruto de 14.000 kg., lo cual resultaría
demostrativo de la regularidad y legitimidad de su obrar, en virtud del cual la nacionalización
impetrada se encontraría fuera de toda sospecha de corrupción.
Concluye que, resultaba...
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