Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 017360/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
17360/2021 “AVITAL SA - TF 32754-I c/ DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
Buenos Aires, de mayo de 2022.
VISTOS:
La presentación de la parte actora del 11/03/22, a fin de que se tengan por condonadas las multas impuestas en las resoluciones 186/2008, 187/2008 y 4/2013
que fueron recalificadas por este Tribunal; el recurso extraordinario federal deducido por el Fisco Nacional contra el pronunciamiento del 24/02/22 que confirmó la revocación del ajuste del Impuesto al Valor Agregado de los períodos 12/2002 a 10/2003; y lo informado por las partes en sus presentaciones del 27/04/22; y CONSIDERANDO:
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) Que, conforme surge de las constancias de la causa, la actora interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra:
· La resolución 187/2008 mediante la cual: (i) se determinó de oficio el Impuesto a las Ganancias relativo a los períodos 2003 a 2006, ambos inclusive,
arrojando un saldo total a pagar de $93.348,43 ($67.423,64 + $25.924,79
correspondientes a los ejercicios 2004 y 2006, respectivamente); (ii) aplicó una multa de $186.696,86 equivalente a dos veces el tributo evadido en los períodos 2004 y 2006; y (iii) liquidó los intereses resarcitorios hasta la fecha del dictado de la resolución en $71.444,61 (fs. 4/51, expediente 32.754-I); y · La resolución 186/2008 que: (i) determinó de oficio la obligación impositiva de la actora con relación al Impuesto al Valor Agregado de los períodos fiscales 12/2002 a 09/2006, ambos inclusive, por $1.006.093,70; (ii) aplicó una multa por $173.924,44 equivalente a dos veces el tributo evadido en las posiciones 06/2003
a 05/2004; (iii) liquidó los intereses resarcitorios hasta la fecha del dictado de la resolución en $774.192,31; y (iv) dejó expresa constancia de que respecto a los períodos 12/2002 a 05/2003 y 06/2004 a 09/2006, ambos inclusive, “es de aplicación el artículo 20 de la ley 24.769” (fs. 146/197, expediente 32.755-I).
El 7/09/09 el a quo resolvió acumular el expediente 32.755-I al que llevaba el número 32.754-I (fs. 301).
Posteriormente, la AFIP dictó la resolución 4/2013 y puso de manifiesto que: (i) en la determinación de oficio contenida en la resolución 186/2008 “no se aplicó sanción respecto de los períodos 12/2002 a 05/2003 ($129.053,25), 06/2004 a 05/2005 ($102.733,95); 06/2005 a 05/2006 ($553.316,10) y 06/2006 a 09/2006
($134.028,18), atento resultar de aplicación la Ley Nº 24.769 que establece el Régimen Penal Tributario y el total de montos involucrados en los referidos períodos Fecha de firma: 05/05/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1
ascendía (…) $919.147,48”: (ii) respecto del período 12/2002 a 05/2003
($129.053,25) había operado la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para aplicar sanción y en lo que atañe al período 06/2005 a 05/2006 ($553.316,10),
continuaba siendo investigado el ilícito denunciado en la causa “Avital SA s/ Inf. Ley 24.769” (expediente nº 49.553), en trámite ante el Juzgado Federal de Mercedes,
Secretaría Nº 2; (iii) en virtud de la promulgación de la ley 26.735 que elevó los montos previstos para la evasión simple de $100.000 a $400.000, el Juzgado penal interviniente había sobreseído parcialmente a I.M. da Costa, F.S.D.C. y G.F.D.C. “por el delito de evasión de IVA períodos 12/2002 a 05/2003; 06/2004 a 05/2005 y de 06/2006 a 09/2006” y dicho pronunciamiento había adquirido firmeza; y (iv) en ese contexto, el Fisco había recobrado la facultad de aplicar sanciones por un total de $236.762,13 respecto de los períodos 06/2004 a 05/2005 ($102.733,95) y 06/2006 a 09/2006 ($134.028,18). Así
pues, impuso una multa de $473.524,26 equivalente a dos tantos del Impuesto al Valor Agregado evadido por los períodos 06/2004 a 05/2005 y 06/2006 a 09/2006 (fs.
383/399, expediente 37.466-I).
La actora interpuso recurso de apelación y el 12/07/13 el Tribunal Fiscal acumuló el expediente 37.466-I al que llevaba el número 32.754-I, y su acumulado Nº 32.755-I (fs. 434).
A su turno, el organismo fiscal emitió la resolución 420/2015 por la cual:
(i) puso de relieve que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de San Martín “declaró extinguida la acción penal, con motivo del pago total e incondicional de la pretensión fiscal (artículo 16 de la ley Nº 24.769)” y sobreseyó a G.F.D.C. (por entonces presidente de la firma actora) del delito de evasión tributaria simple respecto del Impuesto al Valor Agregado por utilización de facturas apócrifas;
y (ii) aplicó una multa de $1.106.632,20, equivalente a dos veces el tributo evadido en las posiciones 06/2005 a 05/2006, ambas inclusive (fs. 444/456, expediente 46.193-I).
Disconforme, A.S. impugnó la referida multa ante el a quo y el 31/10/16, la causa en cuestión se acumuló al expediente 32.754-I (fs. 501/501vta.).
El 7/06/18 la actora acompañó una copia certificada por escribano público del escrito presentado por el Sr. Da C. en el juicio penal supra mencionado y de las respectivas constancias de pago correspondientes al Impuesto al Valor Agregado de los períodos 06/2005 a 05/2006 por $553.316,10. En el escrito acompañado (y que fuera presentado en sede penal), el Sr. Da C. puso de manifiesto que a efectos de extinguir la acción penal, sólo resultaba exigible el pago del capital y su actualización y no el de los intereses resarcitorios. Ello así, en la presentación ante el a quo, la contribuyente aseveró que correspondía: (i) disponer el archivo y dejar sin efecto la Fecha de firma: 05/05/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
17360/2021 “AVITAL SA - TF 32754-I c/ DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO”
determinación de oficio relativa al Impuesto al Valor Agregado de los períodos 06/2005 a 05/2006, (ii) reducir los intereses (art. 55, ley 27.260), y (iii) condonar de oficio la multa impuesta mediante la resolución 420/2015 en los términos de la ley 27.260 (fs. 513/531vta.).
Corrido el pertinente traslado (fs. 532), la demandada informó que “atento que las obligaciones sustanciales se encontraban devengadas al 31/05/2016
y, además, verificándose que en Sistemas Tributarios constan los pagos de fecha 04/04/2014 por un total de $553.316,10 –imputación al impuesto 30 (IVA), concepto 19 (declaración jurada), subconcepto 345 (determinación de oficio), períodos 06/2005 a 05/2006-., y a condición de que la multa no se encontrara firme a la fecha de vigencia de la ley citada, esto es, al 25/07/2016, procedería el planteo efectuado por la recurrente”. En consecuencia, solicitó que se disponga el archivo de las actuaciones referidas a la multa apelada en el expediente Nº 46.193-I (fs.
542/542vta.).
El 14/02/19 el Tribunal Fiscal: (i) declaró condonada la multa apelada en el marco del expediente 46.193-I por aplicación de la ley 27.260, dispuso el archivo de dicha causa e impuso las costas por su orden; (ii) confirmó la determinación de oficio del Impuesto al Valor Agregado “con relación al ajuste de créditos fiscales por facturación apócrifa, con más intereses resarcitorios”, con costas; (iii) confirmó
el ajuste practicado en el Impuesto a las Ganancias por impugnación del gasto proveniente de...
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