Sentencia de SALA III, 22 de Abril de 2016, expediente CCF 000628/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 628/11/CA1 “A.Y.P. c/ OSPSIP y otro s/ sumarísimo de salud”

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado a fs. 502, contra la regulación de honorarios de la sentencia de fs. 497/500, por los doctores Santiago O.

Rivarola, A.E.P.B. y M.T.P., por considerarlos bajos.

Cuando la acción intentada tiene el propósito de preservar el derecho a la salud, la regulación de honorarios debe ajustarse a las pautas de valoración profesional contenidas en los incs. b) a f) del art. 6 de la ley 21.839 (texto según ley 24.432), pues no es susceptible de apreciación pecuniaria (conf. S.P. -P. -S.P. “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores” pág. 164/167, D., 3° ed.

act. 1987).

Teniendo en cuenta la naturaleza de la causa y su resultado; el mérito, la eficacia, extensión de los trabajos realizados, se confirman los honorarios regulados a los letrados de la parte actora, doctor S.O.R. ($ 500), A.E.P.B. ($ 500) y M.T.P. ($ 15.800) (arts. 5, 6 y 35 de la ley 21.839, conf. ley 26.939-

DJA).

El Dr. A. no suscribe la...

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