Aviso Oficial Anexo a - Noti9fica a 14 de Julio Sa

Fecha de disposición21 Noviembre 2007
Fecha de publicación21 Noviembre 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31286

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Conjunta SAFJP Nº 10/2007-BCRA 209-CNV 517 en su artículo 1º establece que 'Las inversiones en Fondos Comunes de Inversión del inciso j) del artículo 74 de la Ley 24.241, cuyo patrimonio esté integrado por activos de emisores pertenecientes al MERCOSUR --según artículo 36, del libro 2 Capítulo XI de las Normas de la CNV (N. T. 2001 y mod.)-- o títulos representativos de estos emisores, no deberán exceder el DOS POR CIENTO (2%) del fondo computable de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones o de los Encajes.' Que en consecuencia, a los fines de los límites resulta necesaria la adecuación de los criterios de clasificación de los fondos comunes de inversión, según sus políticas de inversión establezcan invertir en activos de emisores nacionales, en activos de emisores pertenecientes al MERCOSUR y en activos de emisores del exterior.

Que en virtud de lo anterior, resulta pertinente considerar para todos los fondos comunes de inversión la información pública de su política de inversión aprobada por la CNV, vigente al 18 de octubre de 2007.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Secretaría General ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inciso b) de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES INSTRUYE:

ARTICULO 1º

Sustítuyese el artículo 5º de la Instrucción SAFJP Nº 22/2003, 'Normativa General de Inversiones', el que quedará redactado de la siguiente forma:

'ARTICULO 5º.- Sólo podrán formar parte de la cartera de los fondos de jubilaciones y pensiones y el encaje, cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI) que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Cuenten con pautas claras de administración de la cartera --preferentemente con un índice de referencia para contrastar los rendimientos ('benchmark')-- y cuya política de inversión atienda, como mínimo, a los siguientes principios:

a.1) Las inversiones que no se hallen nominadas en moneda nacional sólo se podrán realizar en aquellas divisas correspondientes a países cuya deuda soberana cuente con una calificación de riesgo de grado no especulativo ('Investment Grade'). El EURO quedará comprendida entre estos últimos.

a.2) Los futuros...

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