Aviso Oficial
Emisor | Division Aduana San Juan |
Fecha de la disposición | 8 de Marzo de 2010 |
'. ASIMISMO, SE LE COMUNICA QUE CONTRA EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO PODRA INTERPONER COMO VIAS RECURSIVAS LAS PREVISTAS EN EL ART. 1132 DEL CODIGO ADUANERO. -- Abog. JUAN CARLOS BENITEZ,
Administrador (I), Div. Aduana San Juan (DI RAME).
e. 08/03/2010 Nº 21277/10 v. 08/03/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 134/2010
Acta Nº 1087
Expediente Nº 26.979/08
Bs. As., 24/2/2010
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1º.Sancionar a 'EDESUR S.A.' por apartamiento del plazo para conectar el suministro de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en SEISCIENTOS VEINTITRES (623) casos, que se identifican en las tablas 'T14_Penalizables_sin_multa', 'T14_ Penalizables_Recoloc' y 'T14_Convenio_Penalizables_sin_multa' que se hallan contenidas en el archivo 'Desc_3º08.mdb' incorporado al Informe Técnico de fojas 366/380; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo 'Multa_ Calc' de las referidas tablas. 2º.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por apartamiento del plazo para rehabilitar el suministro de los usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) casos individualizados en las tablas 'T13_Penalizables_sin_multa' y 'T16_Muestraigual_Repo' que se hallan contenidas en el archivo 'Desc_3º08.mdb' incorporado al Informe Técnico de fojas 366/380; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Subanexo 4, indicado en el campo 'Multa' de las referidas tablas. 3º.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por apartamiento del plazo para resolver los reclamos de los usuarios, previsto en el punto 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en DOS (2) casos que se identifican en la tabla 'T16_Penalizables_sin_multa' que se halla contenida en el archivo 'Desc_3º08.mdb' incorporado al Informe Técnico de fojas 366/380; con el importe resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.3 del citado Subanexo 4, indicado en el campo 'Multa' de la citada tabla. 4º.- Sancionar a 'EDESUR S.A.', por apartamiento del plazo para la rehabilitación de los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el artículo 4º inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en TREINTAY NUEVE (39) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto E del Informe Técnico de fojas 366/380; con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS (200) kWh o TRESCIENTOS (300) kWh por cada módulo de atraso según se detalla en el campo 'Módulos', que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba