Resolución 134/2010

Fecha de disposición08 Marzo 2010
Fecha de publicación08 Marzo 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31858
ARTICULO 1º Condenar solidariamente a MARIA DEOLINDA CHAPARRO, CUIT Nº 20-24836682-7, sin domicilio actual conocido, y a CESAR LOPEZ CABRERA, CUIT 20-08073026-9, con domicilio real en Estados Unidos 725 Norte - San Juan y legal en Santa Fe 327 Oeste - San Juan, por la comisión de la infracción al Art.

'. ASIMISMO, SE LE COMUNICA QUE CONTRA EL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO PODRA INTERPONER COMO VIAS RECURSIVAS LAS PREVISTAS EN EL ART. 1132 DEL CODIGO ADUANERO. -- Abog. JUAN CARLOS BENITEZ,

Administrador (I), Div. Aduana San Juan (DI RAME).

e. 08/03/2010 Nº 21277/10 v. 08/03/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución Nº 134/2010

Acta Nº 1087

Expediente Nº 26.979/08

Bs. As., 24/2/2010

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1º.Sancionar a 'EDESUR S.A.' por apartamiento del plazo para conectar el suministro de los usuarios, previsto en el punto 4.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en SEISCIENTOS VEINTITRES (623) casos, que se identifican en las tablas 'T14_Penalizables_sin_multa', 'T14_ Penalizables_Recoloc' y 'T14_Convenio_Penalizables_sin_multa' que se hallan contenidas en el archivo 'Desc_3º08.mdb' incorporado al Informe Técnico de fojas 366/380; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.1 del citado Subanexo 4, indicado en el campo 'Multa_ Calc' de las referidas tablas. 2º.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por apartamiento del plazo para rehabilitar el suministro de los usuarios, previsto en el punto 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252) casos individualizados en las tablas 'T13_Penalizables_sin_multa' y 'T16_Muestraigual_Repo' que se hallan contenidas en el archivo 'Desc_3º08.mdb' incorporado al Informe Técnico de fojas 366/380; con el importe que resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.4 del citado Subanexo 4, indicado en el campo 'Multa' de las referidas tablas. 3º.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por apartamiento del plazo para resolver los reclamos de los usuarios, previsto en el punto 4.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, verificado en DOS (2) casos que se identifican en la tabla 'T16_Penalizables_sin_multa' que se halla contenida en el archivo 'Desc_3º08.mdb' incorporado al Informe Técnico de fojas 366/380; con el importe resulta de aplicar lo establecido en el numeral 5.5.3.3 del citado Subanexo 4, indicado en el campo 'Multa' de la citada tabla. 4º.- Sancionar a 'EDESUR S.A.', por apartamiento del plazo para la rehabilitación de los suministros suspendidos indebidamente, previsto en el artículo 4º inciso j) apartado IV) del Reglamento de Suministro, verificado en TREINTAY NUEVE (39) casos a los que se refiere el ítem I del cuadro del punto E del Informe Técnico de fojas 366/380; con una multa en pesos equivalente a DOSCIENTOS (200) kWh o TRESCIENTOS (300) kWh por cada módulo de atraso según se detalla en el campo 'Módulos', que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 5º.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por haber interrumpido el suministro a los usuarios sin que los mismos registrasen deudas, verificado en los VEINTICUATRO (24) casos a los que se refiere el punto B.11.1) del Informe Técnico de fojas 366/380, con una multa en pesos equivalente al DIEZ (10)% de la factura erróneamente objetada tal como se consigna en el campo 'Penalidad', que se incluye en la tabla donde se describen los casos, actualizado a la fecha del efectivo pago con los intereses previstos en el artículo 9º del Reglamento de Suministro, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º inciso j) apartado IV) del referido reglamento. 6º.- Sancionar a 'EDESUR S.A.', por haber interrumpido el suministro a los usuarios sin que los mismos registrasen deudas, verificado en los SEIS (6) casos a los que se refiere el ítem III del cuadro del punto E del Informe Técnico de fojas 366/380; con una multa en pesos equivalente al DIEZ (10)% de MIL (1.000) kWh en cada uno de los casos involucrados, por encuadrarse en la Tarifa 1 Residencial respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENR Nº 20.046. 7º.- Sancionar a 'EDESUR S.A.', por apartamiento del plazo para la respuesta de reclamos formulados por usuarios, previsto en el artículo 4º inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en VIENTITRES (23) casos a los que se refiere el ítem II del cuadro del punto E del Informe Técnico fojas 366/380; con una multa en pesos equivalente a VEINTICINCO (25) kWh, CUARENTA (40) kWh o CIEN (100) kWh por cada módulo de atraso de acuerdo con el detalle que se efectúa en el campo 'Módulos', que se incluye en la tabla donde se describen los casos, según se encuadren en la Tarifa 1 Residencial Tarifa 1 General o Tarifa 2, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 8º.Sancionar a 'EDESUR S.A.', por apartamiento a la prohibición de suspender el suministro de usuarios con reclamos pendientes de resolución previsto en el artículo 4º inciso j) apartado III del Reglamento de Suministro, verificado en OCHENTA (80) casos a los que se refiere el ítem V del cuadro del punto E del Informe Técnico de fojas 366/380; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh o MIL QUINIENTOS (1.500) kWh, según se encuadren la Tarifa 1 Residencial o Tarifa 1 General, respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 9º.- Sancionar 'EDESUR S.A.', por apartamiento a la obligación de resolver los reclamos formulados por los usuarios previsto en el artículo 4º inciso j) apartado I del Reglamento de Suministro, verificado en UN (1) caso al que se refiere el ítem VI del cuadro del punto E del Informe Técnico de fojas 366/380; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, por encuadrarse en la Tarifa 1 Residencial. El monto de la penalidad deberá ser determinado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046. 10º.Sancionar a 'EDESUR S.A.', por apartamiento a la obligación de comunicar a los usuarios anticipadamente la suspensión del suministro, previsto en el artículo 5º inciso b) del Reglamento de Suministro, verificado CINCO (5) casos a los que se refiere el ítem IV del cuadro del punto E del Informe Técnico de fojas 366/380; con una multa en pesos equivalente a MIL (1.000) kWh, en cada uno de los casos involucrados por encuadrarse en la...

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