Aviso Oficial

Fecha de disposición12 Enero 2010
Fecha de publicación12 Enero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31819

INGENIERIAY ASISTENCIATECNICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (IATASA), SIGLA SOCIEDAD ANONIMA (tramo este), firmándose los correspondientes Contratos el día 28 de octubre de 2008.

Que el contrato mencionado anteriormente prevé la redeterminación de los precios y para ello la aplicación de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003, las Resoluciones Nº 948/2005 y Nº 1205/2006, ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y los criterios establecidos en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación.

Que a los efectos del cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 634/2003 y en base a las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Resolución Nº 948/2005 y por el Artículo 7º de la Resolución Nº 1205/2006 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se han cumplimentado en la etapa licitatoria todos los pasos necesarios para establecer, en consulta con los proponentes, mediante condiciones específicas establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones para la Contratación, los coeficientes de ponderación de la participación de los Insumos en el Rubro Principal que corresponde, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por las normas citadas.

Que los organismos técnicos competentes han verificado que la variación promedio de costos de los rubros principales que componen cada provisión u obra, han alcanzado para cada caso un valor tal que resulta una variación promedio del precio actual del contrato superior al DIEZ POR CIENTO (10%).

Que habiéndose superado el umbral del DIEZ POR CIENTO (10%) en la variación promedio de los precios de los Contratos por los SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA LA ASISTENCIA TECNICAY LA INSPECCION TECNICO-AMBIENTAL DE LA INTERCONEXION NEA - NOA RUBRO 1 y RUBRO 2, queda habilitada la aplicación de la redeterminación de precios en las condiciones establecidas por el Decreto Nº 634/2003 a partir de mayo de 2008.

Que se ha procedido por parte de los organismos técnicos competentes, a la redeterminación de los precios del contrato, aplicando para ello las fórmulas especificadas en el mencionado Decreto Nº 634/2003, con el procedimiento y los factores de ponderación de participación de insumos definitivos, aprobados y establecidos con la mecánica de participación de los oferentes expuesta anteriormente.

Que los precios del contrato redeterminado resultan los que se indican en los Cuadros que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

Que mediante Nota Nº UEP 173 de fecha 10 de junio de 2009 la Unidad Ejecutora del Programa de transmisión Eléctrica del Norte Grande manifiesta la existencia de fondos que permiten asegurar el financiamiento de todas las erogaciones derivadas del Contrato.

Que el COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL de la SECRETARIA DE ENERGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS...

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