LEY M-2718. Ampliaciones de transporte de energía electrica en alta tensión y por distribución troncal (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 634/2003)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Industrial |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 22 de Agosto de 2003 |
Fecha de Sanción | 21 de Agosto de 2003 |
La Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios podrá re determinar el canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal sólo cuando el costo de los rubros principales que lo componen y que se especifican en el Anexo A de la presente, hayan alcanzado un valor tal que resulte una variación promedio de los precios del contrato de la Ampliación superior al diez por ciento (10%). Esta re determinación de canon o precio podrá realizarse únicamente hasta la habilitación comercial de la Ampliación.
En caso de aplicarse lo establecido en el párrafo precedente, la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios deberá mantener fijo e inamovible un diez por ciento (10%) del canon o precio de la Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal durante la etapa en que se autoriza la aplicación de la re determinación.
Lo dispuesto en el artículo precedente no será de aplicación a aquellas ampliaciones de transporte de energía eléctrica que se hayan ejecutado y se encuentren en el período de amortización o de explotación.
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ALCANCE.
Abarca las obras civiles y de montaje electromecánico que componen una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, sean líneas de transmisión, estaciones transformadoras o instalaciones de maniobra, protección, compensación y complementarias, o sus partes.
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RUBROS PRINCIPALES DE LA AMPLIACIÓN.
La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS definirá para cada Ampliación de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal los rubros principales que la componen conforme a los siguientes:
2.1 Construcción de Obras civiles.
2.2 Tareas de Montaje Electromecánico.
2.3 Provisión de Reactores de Compensación y Transformadores de potencia.
2.4 Provisión de Conductores e Hilo de Guardia.
2.5 Provisión de Cadenas de Aisladores, morsetería y conectores.
2.6 Provisión de Equipos de Maniobras y Medición.
2.7 Provisión de Estructuras Soporte Reticuladas.
2.8 Provisión de Otros Equipos Eléctricos.
2.9 Provisión de Equipos de Automatismos y comunicaciones.
A efectos de determinar la participación de cada uno de los rubros principales en el precio o canon de la Ampliación, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS deberá requerir al contratista de la Ampliación la ponderación correspondiente. Dicha Secretaría podrá delegar la aprobación de la ponderación en el Comitente de la Ampliación.
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BASES PARA LA DEFINICIÓN DE LOS CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN DEL CANON O PRECIO DE LA AMPLIACIÓN.
3.1 Para cada uno de los rubros principales que componen la Ampliación, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS definirá la estructura de insumos, debiendo para ello tener, en cuenta la participación de:
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Equipos y materiales que integran la Ampliación.
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La mano de obra industrial en las provisiones de tal origen y la mano de obra de la construcción en las tareas de construcción y montajes.
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La participación de los equipos de obra, con amortización y costos de operación. A efectos de determinar la participación de cada uno de los insumos en la composición de cada rubro principal de la Ampliación, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS deberá requerir al contratista de la Ampliación la ponderación correspondiente. Dicha Secretaría podrá delegar la aprobación de la ponderación en el Comitente de la Ampliación.
3.2 Los precios a ser tomados en cuenta para la re determinación de los montos de cada rubro componente, deberán ser seleccionados preferentemente entre los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), o en caso de ser necesario por no ser relevados por dicha entidad, por otros organismos oficiales o especializados. Los precios a adoptarse serán aquellos que no reflejen contenido impositivo y se correspondan a períodos mensuales. Se utilizarán preferentemente los precios señalados en el numeral 4.4 de este anexo, a menos que por la naturaleza de la provisión u obra se considere más apropiado recurrir a otros índices más específicos.
3.3 Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio o canon de la Ampliación a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas,
aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio o canon de la Ampliación a pagar.
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FÓRMULAS TIPO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CANON O PRECIO DE LA AMPLIACIÓN.
4.1 Los criterios de actualización del canon o precio de la Ampliación deberán establecerse conforme a la siguiente fórmula tipo:
Fti = Fto * {0,9 * Σj [αj * (Vj,ti/Vj,to)] + 0,1}
Se define:
Fti: Canon o precio de la Ampliación actualizado al momento “ti”.
ti: Período mensual correspondiente al mes “i”, posterior al mes inicial, para el cual se actualiza el canon o precio.
Fto: Canon o precio original de la Ampliación en el período to.
to: Período mensual inicial para el cual se fijó el canon o precio original.
j: Rubro principal componente del valor del canon o precio de la Ampliación, según numerales 2.1 a 2.9 de este anexo.
aj: Coeficiente de ponderación del rubro componente “j”en el canon o precio de la Ampliación.
Vj, ti: Valor del rubro componente “j”en el período ti.
Vj, to: Valor del rubro componente “j”en el período to.
4.2 La fórmula tipo para establecer la variación del costo de cada rubro componente será:
Vj,ti / Vj,to = Σr [βr * (Xr,ti/Xr,to)]
donde:
r: Distintos insumos a ser tomados en cuenta a través de sus números índices.
βr: Coeficiente de ponderación del índice X del insumo “r”en el rubro componente “j”.
Xr, ti: Indice del insumo “r”a ser tomado en cuenta en la actualización del valor de cada rubro componente “j”. Estos índices responderán a lo establecido en los numerales 3.2 y 4.4 de este anexo.
4.3 Los coeficientes de ponderación “aj” y “βr” serán establecidos en términos porcentuales para cada Ampliación, conforme al esquema previsto en el Cuadro que como Sub anexo integra el presente anexo, de manera tal que la sumatoria de los mismos, para cada Ampliación y para cada uno de los rubros principales componentes, sea igual a la unidad (1,00). Los rubros principales componentes que no tengan participación en una Ampliación tendrán ponderación nula (aj=0) e igualmente tendrán ponderación nula (βr=0) los insumos que no tengan participación en un rubro principal componente.
4.4 Conforme a lo previsto en el numeral 3.2, los índices a ser utilizados con preferencia e informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) en su publicación Sistema de Índices de Precios Mayoristas, Base 1993 y que están incorporados al Cuadro que como Sub anexo integra este anexo, son los siguientes:
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Precios Mayoristas Nivel General
IPIBNG: Índice del INDEC - Precios Internos Básicos al por Mayor - Cuadro 3.2 IPIB
- Nivel General.
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Índice de la Construcción Nivel General
ICCNG: Índice del INDEC - Del costo de la construcción en el GRAN BUENOS AIRES, por capítulo - Cuadro 1.4 ICC - Concepto: Nivel General.
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Mano de Obra de la Construcción
ICCMO: Índice del INDEC - Del costo de la construcción en el GRAN BUENOS AIRES, por capítulo - Cuadro 1.4 ICC - Concepto: Mano de Obra.
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Mano de Obra Industria Metalúrgica
JMET: Relación entre la Remuneración Bruta promedio mensual y la Base Julio/94=100 - Cuadro a 3.5 de la publicación de la Dirección de Ocupación e Ingresos, SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN - Sector Productores de Bienes, subsector Industrias Manufactureras, líneas metálicas Básicas, productos metálicos, excepto máquinas y equipos.
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Maquinaria para Obras - Importados
MYE: Índice del INDEC - Precios Internos Básicos al por Mayor - Cuadro 3.2 IPIB Nivel General - Origen I/3 Importado - (D) Categoría: productos manufacturados (29) División: Máquinas y Equipos.
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Productos Refinados del Petróleo
ACL: Índice del INDEC - Precios Internos Básicos al por Mayor - Cuadro 3.2 IPIB Nivel General - (N) Productos Nacionales - (2) Sector: manufacturados y energía eléctrica - (D) Categoría: productos manufacturados - (23) División: Productos refinados del petróleo.
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Cemento y Cal
CC: Índice del INDEC - Precios Internos Básicos al por Mayor - Cuadro 3.2 IPIB Nivel General - (N) Productos Nacionales - (2) Sector: manufacturados y energía eléctrica - (D) Categoría: productos manufacturados - (26) División: Producto de minerales no metálicos - (269) grupo otros productos de minerales no metálicos (2694) Clase: cemento y cal.
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Minerales Ferrosos
HYA: Índice del INDEC - Precios Internos Básicos al por Mayor - Cuadro 3.2 IPIB Nivel General - (N) Productos Nacionales - (2) Sector: manufacturados y energía eléctrica - (D) Categoría: productos manufacturados - (27) División: Productos metálicos básicos - (271) Grupo: Productos de minerales ferrosos en formas básicas.
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Minerales No Ferrosos
MNF: Índice del INDEC - Precios Internos Básicos al por Mayor - Cuadro 3.2 IPIB Nivel General - (N) Productos Nacionales - (2) Sector manufacturados y energía eléctrica - (D) Categoría: productos manufacturados - (27) División: Productos metálicos básicos - (272) Grupo: Productos de minerales no ferrosos en formas básicas.
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Conductores Eléctricos
CE: Indice del INDEC - Precios Internos Básicos al por Mayor - Cuadro 3.2 IPIB Nivel General - Origen (N) Productos Nacionales - (2) Sector: manufacturados y energía eléctrica - (D) Categoría: productos manufacturados - (31) División: Máquinas y aparatos eléctricos. (313) Grupo: Conductores Eléctricos.
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Productos Minerales No Metálicos
CV: Índice del INDEC - Precios Internos Básicos al por Mayor - Cuadro 3.2 IPIB Nivel General - (N) Productos Nacionales - (2) Sector: manufacturados y energía eléctrica - (D) Categoría: productos manufacturados - (26) División: Productos de minerales no metálicos.
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Productos Básicos de Aluminio
Al: Índice del INDEC - Precios Internos Básicos al por Mayor - Cuadro 3.2 IPIB Nivel General - (N) Productos Nacionales - (2) Sector: manufacturados y energía eléctrica - (D) Categoría: productos manufacturados - (27) División: Productos metálicos básicos - (272) Grupo Productos de minerales no ferrosos en formas básicas - (415301) Producto: Productos básicos de aluminio.
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Productos de Fundición
PF: Índice del INDEC - Precios Internos Básicos al por Mayor - Cuadro 3.2 IPIB Nivel General - (N) Productos Nacionales - (2) Sector: manufacturados y energía eléctrica - (D) Categoría: productos manufacturados - (27) División: Productos metálicos básicos - (273) Grupo: Producto de fundición.
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Productos Metálicos Básicos
PM: Índice del INDEC - Precios Internos Básicos al por mayor - Cuadro 3.2 IPIB Nivel General - (N) Productos Nacionales - (2) Sector: manufacturados y energía eléctrica - (D) Categoría: productos manufacturados - (27) División: Productos metálicos básicos.
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Minerales Ferrosos - Importados
HAI: Índice del INDEC - Precios Internos Básicos al por Mayor - Cuadro 3.2 IPIB Nivel General - Origen I/3 Importado - (D) Categoría: productos manufacturados (27) División: Productos metálicos básicos - (271) Grupo: Productos de minerales ferrosos en formas básicas.
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Minerales No Ferrosos - Importados
MNFI: Índice del INDEC - Precios Internos Básicos al por Mayor - Cuadro 3.2 IPIB Nivel General - Origen I/3 Importado - (D) Categoría: productos manufacturados -
(27) División: Productos metálicos básicos - (272) Grupo: Productos de minerales no ferrosos en formas básicas.
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Máquinas y Aparatos Eléctricos - Importados
MEI: Índice del INDEC - Precios Internos Básicos al por Mayor - Cuadro 3.2 IPIB Nivel General - Origen I/3 Importado - (D) Categoría: productos manufacturados (31) División: Máquinas y aparatos eléctricos.
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Productos Metálicos Básicos - Importados
PMI: Índice del INDEC - Precios Internos Básicos al por Mayor - Cuadro 3.2 IPIB Nivel General - Origen I/3 Importado - (D) Categoría: productos manufacturados (27) División: Productos metálicos básicos.
Asimismo se prevé en la línea “s. Otros índices”del Cuadro que como Sub anexo integra este anexo, la incorporación de otro u otros índices informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), o por otros organismos oficiales o especializados, que no reflejen contenido impositivo y se correspondan a períodos mensuales.
Ley –2786 (Antes Decreto de Necesidad y Urgencia 634/2003) TABLA DE ANTECEDENTES
Se incorporó título, de acuerdo al publicado.
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Decreto 634/2003. Se sustituyó la frase “este acto del que forma parte integrante”por “de la presente”, en razón.
TÍTULO
1
del nuevo carácter normativo que adquirirá la norma en estudio.
2 Art. 2 Decreto 634/2003. Anexo A Anexo Decreto 634/2003.
Artículos suprimidos:
objeto cumplido.
de forma.
Nota de la Dirección de Información Parlamentaria:
Por los artírculos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución N° 1205/2006 de la Secretaría de Energía B.O. 4/9/2006 se incorporan nuevos índices al item s)
ORGANISMOS
Secretaría de Energía
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Secretaría de Energía
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios