Aviso Oficial

Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2009

San Martín, 26/8/2009

En razón de no haber dado cumplimiento a las normas establecidas en el Decreto Nº 93/2000 y el Decreto Nº 1384/2001 respecto de los planes de facilidades de pagos que los mismos estipulan, se notifica que se ha decretado la caducidad de los planes oportunamente solicitados y se intima a los contribuyentes detallados a continuación a ingresar el importe consignado como capital adeudado con más los intereses resarcitorios liquidados a la fecha indicada, los que deberán calcularse hasta el momento del efectivo pago. Se hace saber que la falta de cumplimiento a lo dispuesto dará lugar a la iniciación o prosecución según corresponda de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, sin perjuicio de los accesorios que pudieran corresponder.

BROWN CARLOS RAMON (CUIT: 20-08240702-3) Caducidad PFP del Decreto Nº 93/2000

Aportes y Contribuciones SUSS. Períodos Fiscales 1998/07 a 2000/01

Capital adeudado: $ 1.340,39.Intereses adeudados al 27/08/2009: $ 4.407,41.BUONGIORNO LORIS (CUIT: 20-14387379-0) Caducidad PFP del Decreto Nº 1384/2001

GANANCIAS, IVA, BIENES PERSONALES Períodos Fiscales 1997 a 1999, 1994/09 a 1998/06

Capital adeudado: $ 26.053,50.Intereses adeudados al 15/08/2009; $ 94.721,81.Cont. Púb. GABRIELA MARA BELLEDI, Jefa (Int.), Agencia Nº 15, Dirección Regional Oeste.

e. 15/09/2009 Nº 77314/09 v. 21/09/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ACTUACION Nro. 12043-373-2008 (ex CDGA 580.420/00) Bs. As., 8/9/2009

CONSIDERANDO..EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS RESUELVE:ARTICULO PRIMERO:

RECHAZAR la impugnación que fuera impetrada por la firma exportadora 'PERSONAL MARKETING S.A., confirmando el Cargo L.E. Nº 08/2000 .- ARTICULO SEGUNDO: EMBARGAR la mercadería que se hallare en jurisdicción aduanera, a nombre, por cuenta o que fuere propiedad de la firma 'ut supra' mencionada, en cantidad suficiente para cubrir las sumas de $ 5.374,49 (SON PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTAY CUATRO CON 49/100), en las que deberá tenerse en cuenta que por ser dichas sumas una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561, le será de aplicación lo dispuesto por el art. 8º del Decreto 214/02 al momento del efectivo pago y lo dispuesto por el art.4º del citado Decreto, por lo que se ajustarán dichas sumas mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), debiendo aplicarse las pautas liquidatorias fijadas en la NOTA EXTERNA Nº 09/05 (DGA) rigiendo en lo demás...

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