Aviso Oficial

Fecha de disposición10 Septiembre 2009
Fecha de publicación10 Septiembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31734

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 280/2009 del registro de la BIBLIOTECA NACIONAL, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y modificatorios, y la Resolución de la entonces SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA Nº 79 del 9 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08, establece en su artículo 124 que el personal que revista bajo el régimen de carrera que sustituye será reencasillado con efecto a partir del 1º de diciembre de 2008, según las pautas del Título XIII.

Que, de acuerdo con lo previsto por la Resolución S.G.G.P. Nº 79/08, el titular de la BIBLIOTECA NACIONAL ha remitido a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA la propuesta de reencasillamiento del personal que revista en el régimen de estabilidad.

Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales signatarias del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, expresando su conformidad según consta en las Actas glosadas en el Expediente citado en el Visto.

Que la propuesta de reencasillamiento del personal de la citada Biblioteca, en base a los datos contenidos en el formulario de Reencasillamiento del Personal Permanente firmado por la autoridad superior y el titular de la unidad organizativa establecidos en los artículos 1º y 2º de la Resolución S.G.G.P. Nº 79/08, cumple con las pautas establecidas en el mencionado Título XIII del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y El DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA NACIONAL RESUELVEN:

ARTICULO 1º

Dase por aprobado, a partir del 1º de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal...

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