Aviso Oficial .

Fecha de disposición17 Noviembre 2016
Fecha de publicación17 Noviembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este acto por su titular, Dra. Patricia BULLRICH, con domicilio en la calle Gelly y Obes N° 2289, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO" y por la otra, el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION, representada en este acto por su Presidente, Dr. Miguel A. PIEDECASAS, con domicilio en la calle Libertad N° 731, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL CONSEJO", acuerdan suscribir el presente "Convenio Marco de Cooperación" y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) establece la competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que en particular concierne a dicho Ministerio entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, como así también entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección, coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacional y provincial.

Que el estado de emergencia en seguridad publica declarado mediante el Decreto N° 228/2016 obliga al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas a su alcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación.

Que asimismo mediante Ley N° 27.272 sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el día 7 de septiembre de 2016 se aprobó el procedimiento para casos cometidos en flagrancia permitiendo con ello descomprimir el sistema de enjuiciamiento penal, eliminando rituales burocráticos, optimizando los recursos investigativos para focalizarlos en los fenómenos delictivos complejos.

Que el sistema procedimental aprobado por la citada Ley reclama para su implementación, la adecuación de las instalaciones de los Tribunales competentes para la celebración de las audiencias públicas previstas en dicho ordenamiento.

Que en este contexto resulta aconsejable propiciar la articulación de las gestiones pertinentes a fin de dotar de los recursos que permitan la implementación del sistema propuesto, asegurando la adecuada prestación del servicio de...

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