Aviso Oficial

Fecha de la disposición21 de Julio de 2009

TERCERO: A los fines determinar la necesidad del soporte técnico adecuado para el funcionamiento de las Delegaciones, las partes podrán elaborar protocolos de entendimiento y colaboración para agilizar los procedimientos y poder satisfacer las necesidades Técnico-Funcionales que surjan durante el desarrollo de las diferentes actividades.

CUARTO: Las partes declaran que este convenio de colaboración podrá ser ampliado de común acuerdo en el futuro, en la medida que surjan distintas funciones que puedan ser encaradas en la Provincia a través del Ministerio de Salud Provincial.

QUINTO: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y podrá ser dejado sin efecto en cualquier momento por cualquiera de las partes, con la sola obligación de comunicar su voluntad rescisoria a la otra parte con noventa (90) días de antelación, sin que el ejercicio de esta facultad que las partes se reservan, dé lugar a reclamo y/o indemnización alguna y por ningún concepto.

Previa lectura y ratificación, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.

e. 21/07/2009 Nº 59549/09 v. 21/07/2009 MINISTERIO DEL INTERIOR Resolución Nº 796/2009

Bs. As., 14/7/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0000263/2009 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.338, el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913), los Decretos Nros. 2086 del 18 de julio de 1977 y 21 del 10 de diciembre de 2007, la Resolución Nº 498 del 11 de mayo de 2009 de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto Nº 2086/77 designa al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, como Coordinador General lntersectorial de las actividades comunes a cumplir por los organismos nacionales, provinciales y municipales que actúan en los pasos fronterizos internacionales habilitados.

Que el artículo 2º, inciso b) del Decreto Nº 2086/77 facilita al Presidente de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, en su carácter de Coordinador General lntersectorial, a delegar las funciones de coordinación zonal intersectorial de los pasos de fronteras en Oficiales Superiores/Jefes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) en su artículo 5º crea la COMISION DE ZONAS DE SEGURIDAD.

Que la Ley Nº 26.338, modificatoria de la Ley de Ministerios (T.O. Decreto Nº 438/92), en su artículo 17, inciso 21 establece que es competencia de este Ministerio entender en la aplicación del Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913), en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007 establece como uno de los objetivos de la Secretaría de Interior coordinar con las áreas competentes la aplicación del Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.

Que mediante el artículo 1º, inciso b de la Resolución Ministerial Nº 498 del 11 de mayo de 2009, el señor MINISTRO DEL INTERIOR, delegó en el titular de la SECRETARIA DE INTERIOR, la facultad para designar a los Coordinadores Zonales Intersectoriales que ejercerán funciones en los pasos internacionales habilitados.

Que es procedente efectuar tal designación con el objeto de brindar legitimidad a las funciones delegadas a los Coordinadores Zonales Intersectoriales y comunicarlas a los fines de su debida difusión entre las autoridades locales y los funcionarios de los organismos que operan en los pasos respectivos.

Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, dentro de la órbita de su competencia.

Que ha intervenido la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado por el Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) y el Decreto Nº 2086/77.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTERIOR RESUELVE:

ARTICULO 1º

Delegar en los Señores Oficiales Superiores/Jefes de PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, las funciones y facultades de Coordinador Zonal Intersectorial de los pasos de frontera comprendidos en sus respectivas jurisdicciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 2086/77.

- Paso: Puerto Itatí - Puerto Itá Corá: Jefe Prefectura Itatí.

- Paso: Puerto Formosa - Puerto Alberdi, Puerto Colonia Cano - Puerto Pilar: Jefe Prefectura Formosa.

- Paso: Puerto Pilcomayo - Puerto Itá Enramada: Jefe Prefectura Pilcomayo.

- Paso: Puerto Federación - Villa Constitución, Puerto Santa Eloísa - Belén: Jefe Prefectura Federación.

- Paso: Puerto Boca Gualeguaychú - Fray Bentos: Jefe Prefectura Gualeguaychú.

- Paso: Puerto Itá Ibaté - Puerto Panchito López, Puerto Yahapé - Puerto Cerrito: Jefe Prefectura Itá Ibaté.

- Paso: Puerto Ituzaingó - Puerto Ayolas, Puerto San Antonio de Apipé - Puerto Ayolas: Jefe Prefectura Ituzaingó.

- Paso: Puerto Posadas - Puerto Pacú Cuá, Puerto Maní - Puerto Bella Vista Sur, Puerto Oasis Capitán Meza, Puerto San Ignacio - Puerto Paraíso, Puerto Candelaria -...

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