Aviso Oficial

Fecha de publicación23 Diciembre 2008
Fecha de disposición23 Diciembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31558

Lugar de pago: Sección Contabilidad - División Aduana de Mendoza.

Ing. ROBERTO EDGAR MANIAS, Jefe de División de la Aduana de Mendoza.

e. 23/12/2008 Nº 25873/08 v. 23/12/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL OESTE AGENCIA Nº 54

San Justo, 2/12/2008

Mediante la presente esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunica la caducidad del certificado otorgado el 21/11/2008 identificada con el número 054/2008/20922/1, en el marco de la Resolución General Nº 2238.

Cabe indicar que de las verificaciones efectuadas por este organismo se ha constatado la improcedencia del 'C.V.D.I.' oportunamente otorgado, circunstancia que amerita el encuadramiento de la solicitud en las previsiones contenidas en el Artículo 10 de la resolución general citada, en virtud de haber detectado las siguientes inconsistencias:

El solicitante registra inconvenientes en el domicilio fiscal declarado ante esta AFIP; Art. 10, inciso b) de la R.G. 2238.

Finalmente resulta necesario aclarar que se encuentra habilitada en el caso que nos ocupa, la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley de Procedimiento Fiscal, que podrá articularse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados a partir del día inmediato siguiente, inclusive, a la fecha de notificación de la presente.

RUFFA DOMINGO J.A., TELLERIA JORGE B.Y PANICO HUAN SOC. DE HECHO C.U.I.T. 30-71043768-4

Caducidad del Certificado otorgado Nº 054/2008/20928/4

Certificado de Validación de Datos de Importadores C.V.D.I.

Cont. Púb. SERGIO E. MEDINA, Jefe (Int.), Agencia 54, Dirección Regional Oeste.

e. 23/12/2008 Nº 26719/08 v. 30/12/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Código Aduanero (Ley 22.415, Arts. 1013 inc. 'h') EDICTO 445

Por ignorarse el domicilio se cita a Claudio Andrés Crosta para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas de acuerdo al art. 1101 del CA., bajo apercibimiento de rebeldía (1105 del CA.) imputándosele el ilícito previsto en los arts. 863, 864 inc.

b), 865...

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