Aviso Oficial
Fecha de la disposición | 10 de Septiembre de 2008 |
AVISOS OFICIALES Nuevos CONCURSOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución N° 2515/2008
Bs. As., 3/9/2008
VISTO el expediente M.J.S. y D.H. Nº 163.744/08, la Ley Nº 26.337, los Decretos Nº 993/91 T.O.
1995 y Nº 1117 del 10 de julio de 2008 y la Decisión Administrativa Nº 1 del 15 de enero de 2008, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1117/08 se procedió a la cobertura transitoria del cargo Nivel escalafonario SINAPA letra A Función Ejecutiva Nivel I de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL, como excepción a lo dispuesto por el Título III, Capítulo III y el Título VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 26.337.
Que corresponde tramitar el pertinente proceso de selección previsto por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA --SINAPA-- aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O.
1995.
Que el financiamiento del referido cargo con Función Ejecutiva se encuentra previsto para el corriente ejercicio por la Decisión Administrativa Nº 1/08, distributiva del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 2008, aprobado por la Ley Nº 26.337.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de lo establecido en el Título III del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
Llámase a concurso abierto para la cobertura de UN (1) cargo nivel escalafonario SINAPA letra A Función Ejecutiva Nivel I de Director Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE READAPTACION SOCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. ANIBAL D. FERNANDEZ, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e. 10/09/2008 N° 9326/08 v. 10/09/2008 PODER JUDICIAL DE LA NACION De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23º del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que en cumplimiento a lo ordenado por el Juez serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes al Juzgado Nacional de Primera Instancia de MENORES Nº 3 a cargo de la Dra. JULIA MARANO SANCHIS, Secretaría Nº 7, a cargo de la Dra. SYRA AMELIA LOYOLA, de los años 1921 a 1977 (ex Juzgado Criminal de Instrucción Nº 1, Secretaría Nº 102 y ex Juzgado Criminal de Instrucción Nº 1, Secretaría única), y que estén comprendidos en el art. 17º de dicho Decreto-Ley; Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste.- DR. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO DIRECTOR GENERAL ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
PODER JUDICIAL DE LA NACION --ARCHIVO GENERAL-- del Poder Judicial de la Nación.
CDE. ACT. N º 13.454/08
AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo Poder Judicial de la Nación.
e. 10/09/2008 Nº 8921/08 v. 12/09/2008 PODER JUDICIAL DE LA NACION De acuerdo con lo dispuesto por el art. 23º del Decreto-Ley Nº 6848/63, Ley Nº 16.478, se hace saber a los interesados que serán destruidos los expedientes judiciales correspondientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo CORRECCIONAL Nº 1, a cargo del Dr. FACCIUTO, Secretaria Nº 51 a cargo del Dr. FOSSA de los años 1954 a 1989 (legajos 13.102 a 13.160), Secretaría Nº 52 a cargo de la Dra. PEREZ DE GALLEGO de los años 1978 a 1989 (legajo 13.161 a 13.234);
CORRECCIONAL Nº 6, a cargo del Dr. ETCHARRAN, Secretaría Nº 55 a cargo del Dr. FOX de los años 1977 a 1990 (legajo 13.235 a 13.323) y Secretaría Nº 101 a cargo de la Dra. D'ESPOSITO de los años 1977 a 1989 (legajo 13.324 a 13.379) y que estén comprendidos en el art. 17º de dicho Decreto-Ley.
Las partes interesadas en la conservación de alguno de ellos, podrán requerirla por escrito ante el Señor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, antes del vencimiento de los treinta (30) días de esta publicación, debiendo justificar en dicho acto el interés legítimo que les asiste. Dr. AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO --DIRECTOR GENERAL-- ARCHIVO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
PODER JUDICIAL DE LA NACION --ARCHIVO GENERAL-- del Poder Judicial de la Nación.
CDE. ACT. Nº 25.567/08
AUGUSTO J. FERNANDEZ PINTO, Director General, Archivo Poder Judicial de la Nación.
e. 10/09/2008 Nº 8922/08 v. 12/09/2008 ADUANA DE PASO DE LOS LIBRES Queda/n Ud/s. notificado/s en los términos del Art. 786 del Código Aduanero, de los cargos que forman parte de la presente cuyo importe deberá ser abonado dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de publicada la presente notificación, vencido el mismo, el importe abajo indicado, será exigido con más los accesorios que prevén los Arts. 794 y 799 de la Ley 22.415. Consentida o ejecutoriada la presente se aplicarán las medidas contempladas por el Art. 1122 y ss del mismo cuerpo legal. Así mismo, se hace saber, que dentro del mismo plazo el interesado tiene la posibilidad de interponer contra el cargo que en este caso se notifica, el recurso de impugnación que contemplan los Arts. 1053 y ss del C.A.
FIRMADO: HUGO MIGUEL GUGLIELMINO - ADMINISTRADOR DIVISION ADUANA PASO DE LOS LIBRES MOTIVO LIQUIDACION DESTINACION DOLARES CUIT FIRMA TRIBUTOS NACIONALIZACION DE MERCADERIAS 08042LMAN005921E 01042TRAS082198D 8992,36 30-55722731-4
BIANCHI RICARDO,
BIANCHI AMERICO,
BIANCHI MARIO MULTA ARRIBO FUERA DE TERMINO 07042LMAN012241T 05042LMAN007404W 34,99 30-62239857-1
TRANSP. PONS E HIJOS S.A.I.Y A.
MULTA ARRIBO FUERA DE TERMINO 07042LMAN012241T 05042LMAN007549J 51,88 30-62239857-1
TRANSP. PONS E HIJOS S.A.I.Y A.
MULTA ARRIBO FUERA DE TERMINO 07042LMAN012241T 05042LMAN007551C 53,72 30-62239857-1
TRANSP. PONS E HIJOS S.A.I.Y A.
HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador, Aduana Paso de los Libres.
e. 10/09/2008 N° 9300/08 v. 10/09/2008 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO KIMEL VS. ARGENTINA SENTENCIA DE 2 DE MAYO DE 2008 (FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) IX PUNTOS RESOLUTIVOS 140. Por tanto,
LA CORTE DECLARA,
Por unanimidad, que:
1. Acepta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 18 a 28 de esta Sentencia, y manifiesta que existió violación del derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 13.1 y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio del señor Eduardo Kimel, en los términos de los párrafos 51 a 95 de la presente Sentencia.
2. Acepta el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, en los términos de los párrafos 18 a 28 de esta Sentencia, y manifiesta que existió violación al derecho a ser oído dentro de un plazo razonable, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor Eduardo Kimel, en los términos de los párrafos 96 y 97 de la presente Sentencia.
3. El Estado violó el principio de legalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del señor Eduardo Kimel, en los términos de los párrafos 61 a 67 del presente fallo.
4. Acepta el retiro de alegaciones de los representantes relativas al derecho a ser oído por un juez imparcial, contemplado en el artículo 8.1, al derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, consagrado en el artículo 8.2.h), y al derecho a la protección judicial, estipulado en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos del párrafo 26 de la presente Sentencia.
5. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
Y DECIDE:
Por unanimidad que:
6. El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente Sentencia por concepto de daño material, inmaterial y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año Miércoles 10 de setiembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.486 15 a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 110, 119 y 133 de la misma.
7. El Estado debe dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor Kimel y todas las consecuencias que de ella se deriven, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 121 a 123 de la misma.
8. El Estado debe eliminar inmediatamente el nombre del señor Kimel de los registros públicos en los que aparezca con antecedentes penales relacionados con el presente caso, en los términos de los párrafos 121 a 123 de esta Sentencia.
9. El Estado debe realizar las publicaciones señaladas en el párrafo 125 de esta Sentencia, en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la misma.
10. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad, dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 126 de la misma.
11. El Estado debe adecuar en un plazo razonable su derecho interno a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de tal forma que las imprecisiones reconocidas por el Estado (supra párrafos 18, 127 y 128) se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
12...
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