Aviso Oficial 368.

Fecha de disposición15 Julio 2016
Fecha de publicación15 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Decreto Presidencial 368/2016

Bs. As., 11/07/2016

VISTO:

Las constancias glosadas en el Expediente Administrativo HSN: 3733/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley 25.414 el H. Congreso de la Nación delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, el ejercicio de atribuciones legislativas en materias determinadas de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública.

Que, en el ejercicio de dicho poder delegado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 1023/2001 --Régimen de Contrataciones del Estado-- vigente en la totalidad de las jurisdicciones del Estado Nacional.

Que, por el art. 39 del Decreto N° 1023/2001, se facultó al Poder Legislativo a reglamentar dicho régimen.

Que, mediante Decreto DP-632/02, se reglamentó el aludido decreto delegado para el ámbito del H. Senado de la Nación.

Que, atento al tiempo transcurrido y dada la necesidad de actualizar ciertos aspectos, se procedió a elaborar un nuevo y modernizado reglamento en concordancia con la reglamentación efectuada oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el Decreto DP-632/02, y aprobar una nueva reglamentación al Decreto N° 1023/01 para el H. Senado de la Nación.

Que, asimismo, la propuesta de una nueva reglamentación de contrataciones nace como una necesidad de modernizar, favorecer la concurrencia y tornar más eficiente la administración, logrando también una mayor transparencia.

Que, tales modificaciones se producen en un contexto de similares cambios en el ámbito del Poder Ejecutivo y la H. Cámara de Diputados de la Nación.

Que, por otro lado, y con el propósito de alcanzar una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en las contrataciones, deviene necesario promover acciones en tal sentido, resultando conveniente la creación de un Registro Informatizado Único de Proveedores.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia en los términos del artículo 7° de la Ley 19.549, mediante Dictamen N° 10.674 obrante a fs. 252/253 y la Dirección General de Auditoría y Control de Gestión compartió dicha opinión (fs. 255).

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

LA PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACIÓN

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Déjase sin efecto el Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios del Honorable Senado de la Nación aprobado por Decreto DP-632/02 de fecha 5 de junio de 2002.-.

ARTÍCULO 2°

Apruébase la reglamentación al Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificaciones, "Reglamento de Procedimientos para la Contratación de Bienes, Obras y Servicios del Honorable Senado de la Nación", que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-.

ARTÍCULO 3°

Apruébase el "Registro Informatizado Unico de Proveedores" --RIUP-- que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo II.-.

ARTÍCULO 4°

Dese cuenta a la Dirección General de Administración, Dirección General de Auditoría y Control de Gestión, Dirección General de Recursos Humanos y Dirección General de Asuntos Jurídicos.-.

ARTÍCULO 5°

El Reglamento y el Registro Informatizado Unico de Proveedores aprobados por el presente, comenzarán a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, y serán de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se autoricen.-.

ARTÍCULO 6°

Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y, oportunamente, Archívese. -- GABRIELA MICHETTI.

ANEXO I

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS DEL HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

TITULO I - Disposiciones comunes Artículos 1 a 25
CAPITULO I - Ámbito de aplicación Artículos 1 y 2
Artículo 1°

ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen tiene por objeto reglamentar el Decreto Delegado N° 1023/01 y será de aplicación obligatoria a todos los procedimientos de contrataciones en los que sea parte el Honorable Senado de la Nación. Será de aplicación supletoria para los contratos regidos por la Ley N° 13.064 y sus modificatorias.

Artículo 2°

CONTRATOS EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento los contratos a los que alude el artículo 5° del Decreto Delegado N° 1023/01.

CAPITULO II - Normativa Aplicable Artículo 3
Artículo 3°

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONTRATOS. Los contratos comprendidos en este reglamento se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por el Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones, por el presente reglamento y por las disposiciones que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones, por el contrato, convenio, orden de compra o venta según corresponda, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del Título III de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones en cuanto fuere pertinente, en ese orden.

CAPITULO III - Disposiciones generales Artículos 4 a 8
Artículo 4°

EXPEDIENTE. En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

Artículo 5°

CÓMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días y horas hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para la realización de trámites por parte de alguna de las dependencias de este H. Senado de la Nación, notificaciones y citaciones, cumplimiento de intimaciones y emplazamientos, vistas e informes, aquél será de tres (3) días.

Artículo 6°

VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona podrá en cualquier momento, previa solicitud que acredite interés legítimo, tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, con excepción de la información que pudiera encontrase amparada bajo normas de confidencialidad, o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.

No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Junta de Evaluación hasta la notificación del dictamen de evaluación.

La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.

Artículo 7°

CONDICIONES DE ACCESO AL EXPEDIENTE. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los terceros deberán acreditar su interés mediante documentación de la que surja el carácter de representante legal o apoderado de una persona física o jurídica que desarrolle actividades en el rubro de la contratación, o de una cámara o federación que agrupe a empresas de dicho rubro, o de una asociación civil sin fines de lucro que tenga por objeto la protección de los derechos de los consumidores del bien o servicio respectivo, o la defensa del medio ambiente, cuando este último pudiera verse afectado en forma actual o potencial por la fabricación del bien o por la prestación del servicio en las condiciones estipuladas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares o en el contrato, lo que deberá justificarse por cualquier medio de prueba.

La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la contratación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de contratación.

Artículo 8°

RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

CAPITULO IV - Programación de las contrataciones Artículo 9
Artículo 9°

PLAN ANUAL DE...

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