Aviso Oficial

Fecha de publicación06 Agosto 2010
Fecha de disposición06 Agosto 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31960

Que a los efectos de dar cumplimiento con lo exigido por la normativa vigente respecto a la consulta al RENAT, como requisito para gestionar la Licencia Nacional de Conducir, corresponde instrumentar, bajo la órbita de la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, DE LA DIRECCION NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, un CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO --CENAT-- como elemento registral válido, que, mediante un formulario tipo con asignación de frecuencia numérica que garantice su control, seguimiento y unicidad, permita informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir, informe de infracciones, de las sanciones firmes impuestas y de sanciones penales en ocasión del tránsito, con carácter previo al otorgamiento, y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, como así también, modificación de la licencia, cambio de domicilio y cambio y/o ampliación de clase.

Que la instrumentación del CENAT y su correspondiente emisión, sustituyen la operatoria establecida mediante los Formularios '260' de Solicitud de Informes de Antecedentes de Tránsito, '261' de Actualización de Informe de Antecedentes de Tránsito, '268' de Informe de Antecedentes de Tránsito y '262' de Solicitud de Informe de Antecedentes de Tránsito, regulados por la Disposición Nº 128 del 9 de marzo de 2006, dictada por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTORY CREDITOS PRENDARIOS, MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, unificando la información en un único elemento registral, y bajo la órbita del organismo competente, en el caso, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en virtud de la transferencia efectuada por el artículo 19 de la Ley Nº 26.363, antes referenciada.

Que la obtención del CENAT resulta de gran relevancia en el proceso de emisión de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR, por la importancia de la información obtenida previo a la emisión de la misma.

Que a los efectos de prever una adecuada instrumentación y funcionamiento del sistema con las distintas jurisdicciones competentes en el proceso de emisión de licencia, garantizando los fines tenidos en miras por las leyes Nº 24.449 y 26.363, y en concordancia con el artículo 14 del Anexo 1 del Decreto 779/95, reglamentario de la Ley Nº 24.449, modificado por el artículo 26 del Anexo 1 del Decreto Nº 1716/08, reglamentario de la Ley Nº 26.363, que establece que los Registros Nacional de Licencias y Nacional de...

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