Aviso Oficial

Fecha de publicación16 Junio 2010
Fecha de disposición16 Junio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31926

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, creados por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de alfalfa MAGNA 868, solicitada por la empresa DAIRYLAND SEED CO. INC., representada en la REPUBLICA ARGENTINA por la empresa FORRATEC ARGENTINA S.A.

ARTICULO 2º

Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. -- Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente, Instituto Nacional de Semillas.

e. 16/06/2010 Nº 61866/10 v. 16/06/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA PASO DE LOS LIBRES Art. 1037 del Código Aduanero (Ley 22.415).

RESUELVE: ARTICULO 1º: APLICAR la pena de comiso irremediable de la mercadería objeto del delito y del medio de transporte empleado para su comisión consistente en un camión marca MERCEDES BENZ modelo 1114/48 tipo chasis con cabina, Nº de motor B007667, chasis 34103615/0 dominio 'TUA-525' propiedad de ELVA N. ARIAS DNI Nº 14.946.146 de conformidad con lo normado en el artículo 876 apart. 1 incs. a) y b) del C.A., en función de lo normado en el Art. 1026 apartado b) del citado texto legal, procediéndose, según su estado, a su destrucción, donación o venta en la forma de práctica por parte de la Oficina 'J' ARTICULO 2º: CONDENAR de conformidad con los términos del Art. 876 apart. 1 inc. c) del C.A.

Y Art. 1026 inc. b) del citado cuerpo legal, a MIRANDA PABLINO ALBERTO DNI Nº 24.349.555 con último domicilio denunciado en Ruta Nº 6 S/Nº s 2 Km del Supermercado 'EMALU' de Cacho Alvarez, de la ciudad de su nacimiento, Gobernador Roca, Pcia. de Misiones con la pena de MULTA de CUATRO VECES el valor en plaza de la mercadería objeto del delito cuyo monto asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 330.205,20) cuyo pago deberá hacerse efectivo dentro del plazo de quince días de notificada la presente, bajo apercibimiento de procederse de conformidad con lo normado en el Art. 1122 ss y cc del C.A.ARTICULO 3º:INHABILITAR al condenado mediante el artículo anterior para desempeñarse como funcionarios aduaneros, miembro de la policía auxiliar aduanera, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos de manera perpetua (Arts.

1026 apart. b) y 876 apart. 1 inc. f) del C.A. Y por el término de tres años para ejercer actividades...

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