Aviso Oficial

Fecha de publicación11 Junio 2010
Fecha de disposición11 Junio 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31923

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc.

b) del código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar eI resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 c.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 c.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del c.A.). en cuanto a la mercadería, y dado que su permanencia en depósito, implica peligro para su inalterabilidad, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del c.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.

cArloS oSvAlDo cASTro, Administrador, Aduana de San Javier.

Ing. PeDro ANToNIo PAWlUK, Jefe de División, Aduana de Posadas.

e. 11/06/2010 Nº 63362/10 v. 11/06/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Circular Nº 5/2010

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS). Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Exclusiones. Norma...

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