Aviso Oficial
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 4 de Junio de 2010 |
editar publicaciones y crear bibliotecas;
colaborar con el Estado en el estudio y solución de problemas de la especialidad y el perfeccionamiento de la legislación laboral relacionada con la farmacia, la química y la bioquímica;
unir a todos los trabajadores en la defensa de sus intereses inmediatos y futuros;
crear y administrar su propia obra social;
promover servicios de turismo;
fundar proveedurías, cooperativas y mutuales;
administrar, por sí o por terceros, fondos de jubilaciones y pensiones, seguros de retiro y cualquier otra forma de previsión de contingencias en materia de vejez, incapacidad, enfermedad y sobre la propia vida que requieran de cobertura para los trabajadores;
peticionar ante las autoridades las exenciones impositivas que pudieran corresponder;
auditar el cumplimiento de los deberes de los afiliados y el respeto del presente Estatuto.
Secretario de Finanzas y Administración, Secretario Gremial y de Interior, Secretario de Actas,
Secretario de Acción Social y Recreación, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Cultura y Educación Continua y tres (3) Vocales. Además habrá tres (3) vocales suplentes, que sólo integrarán el Consejo Directivo en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimento de sus titulares.
Deberá cumplirse con los alcances del llamado cupo femenino establecido en la Ley 25.674 y su Decreto reglamentario 514/03 o la legislación que en el futuro la reemplace. Las delegaciones regionales integrarán el cuerpo directivo con un representante que tendrá voz y voto.
El mandato de los miembros del Consejo Directivo durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.
NUMERO DE AFILIADOS: 1810
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO,
APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 202/10.
En la ciudad de Crespo, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, constitúyose la entidad gremial de primer grado que se denomina: 'ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO', la que agrupa en su seno a las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, que realicen tareas comerciales o administrativas de la industria y del comercio, ya sea en establecimientos particulares, en sociedades de las comprendidas en el Código de Comercio y sus leyes complementarias, o en entidades que persiguen fines de lucro, financieras, cooperativas, los que intervengan o colaboren directa o indirectamente en actos de Comercio conforme a su definición legal, y a los empleados de comercio jubilados.
DOMICILIO: Para todos sus efectos legales la entidad tiene su domicilio en calle Sarmiento Nº 1322 de la ciudad de Crespo, provincia de Entre Ríos.
ZONA DE ACTUACION: Esta Institución tiene como zona de actuación la Ciudad de Crespo y Villa Seguí del Departamento Paraná, las localidades de Puígari y Libertador General San Martín del Departamento Diamante de la Provincia de Entre Ríos.
OBJETOS Y FINES ARTICULO 5º -- Esta entidad tiene por objeto y fines:
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Estudia y plantear al Consejo Directivo de la Entidad de segundo grado la adopción de medidas de carácter general que tiendan a elevar las condiciones de vida y de trabajo de los empleados y obreros que representa.
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Colaborar con los medios a su alcance para que se cumplan las leyes obreras y sociales vigentes en el país.
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Observar el cumplimiento de la legislación en general en cuando directa o indirectamente afecte a los trabajadores, fiscalizando por mandato de los trabajadores el control de la misma, como así también el control del pago de los aportes que realizan los mismos.
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Representar al gremio compuesto por los trabajadores enunciados en el Artículo 1º, en problemas y conflictos de carácter local, ante los empleadores o entidades patronales, poderes públicos, administración de justicia y toda repartición del estado o ente particular.
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Participar en negociaciones colectivas, celebrar u modificar pactos o convenios, siempre que con ello no se interfiera la acción que en el orden nacional desarrolle la entidad de segundo grado a la que está adherida y mientras mantenga su adhesión a la misma.
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Adquirir, hipotecar, permutar, arrendar o de cualquier otro modo enajenar, gravar o disponer de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.
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Organizar y promover la organización o formación de cooperativas de producción, consumo.
crédito, vivienda y trabajo.
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Organizar y fomentar la práctica de actividades destinadas a proporcionar beneficios de carácter social, cultural y económico a los afiliados.
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Promover la creación de instituciones de previsión, asistencia, atención de la salud, jurídicas, social y mutual para sus afiliados.
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Organizar la práctica del deporte y de toda actividad que tienda a fomentar la cordialidad en el gremio, adquirir campos de deportes...
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