Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2010

editar publicaciones y crear bibliotecas;

colaborar con el Estado en el estudio y solución de problemas de la especialidad y el perfeccionamiento de la legislación laboral relacionada con la farmacia, la química y la bioquímica;

unir a todos los trabajadores en la defensa de sus intereses inmediatos y futuros;

crear y administrar su propia obra social;

promover servicios de turismo;

fundar proveedurías, cooperativas y mutuales;

administrar, por sí o por terceros, fondos de jubilaciones y pensiones, seguros de retiro y cualquier otra forma de previsión de contingencias en materia de vejez, incapacidad, enfermedad y sobre la propia vida que requieran de cobertura para los trabajadores;

peticionar ante las autoridades las exenciones impositivas que pudieran corresponder;

auditar el cumplimiento de los deberes de los afiliados y el respeto del presente Estatuto.

ARTICULO 30 El sindicato será dirigido y administrado por un Consejo Directivo compuesto por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los cargos de Presidente, Vicepresidente,

Secretario de Finanzas y Administración, Secretario Gremial y de Interior, Secretario de Actas,

Secretario de Acción Social y Recreación, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Cultura y Educación Continua y tres (3) Vocales. Además habrá tres (3) vocales suplentes, que sólo integrarán el Consejo Directivo en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimento de sus titulares.

Deberá cumplirse con los alcances del llamado cupo femenino establecido en la Ley 25.674 y su Decreto reglamentario 514/03 o la legislación que en el futuro la reemplace. Las delegaciones regionales integrarán el cuerpo directivo con un representante que tendrá voz y voto.

El mandato de los miembros del Consejo Directivo durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.

NUMERO DE AFILIADOS: 1810

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO,

APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 202/10.

ARTICULO 1º

En la ciudad de Crespo, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cuatro, constitúyose la entidad gremial de primer grado que se denomina: 'ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO', la que agrupa en su seno a las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, que realicen tareas comerciales o administrativas de la industria y del comercio, ya sea en establecimientos particulares, en sociedades de las comprendidas en el Código de Comercio y sus leyes complementarias, o en entidades que persiguen fines de lucro, financieras, cooperativas, los que intervengan o colaboren directa o indirectamente en actos de Comercio conforme a su definición legal, y a los empleados de comercio jubilados.

ARTICULO 2º

DOMICILIO: Para todos sus efectos legales la entidad tiene su domicilio en calle Sarmiento Nº 1322 de la ciudad de Crespo, provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 3º

ZONA DE ACTUACION: Esta Institución tiene como zona de actuación la Ciudad de Crespo y Villa Seguí del Departamento Paraná, las localidades de Puígari y Libertador General San Martín del Departamento Diamante de la Provincia de Entre Ríos.

OBJETOS Y FINES ARTICULO 5º -- Esta entidad tiene por objeto y fines:

  1. Estudia y plantear al Consejo Directivo de la Entidad de segundo grado la adopción de medidas de carácter general que tiendan a elevar las condiciones de vida y de trabajo de los empleados y obreros que representa.

  2. Colaborar con los medios a su alcance para que se cumplan las leyes obreras y sociales vigentes en el país.

  3. Observar el cumplimiento de la legislación en general en cuando directa o indirectamente afecte a los trabajadores, fiscalizando por mandato de los trabajadores el control de la misma, como así también el control del pago de los aportes que realizan los mismos.

  4. Representar al gremio compuesto por los trabajadores enunciados en el Artículo 1º, en problemas y conflictos de carácter local, ante los empleadores o entidades patronales, poderes públicos, administración de justicia y toda repartición del estado o ente particular.

  5. Participar en negociaciones colectivas, celebrar u modificar pactos o convenios, siempre que con ello no se interfiera la acción que en el orden nacional desarrolle la entidad de segundo grado a la que está adherida y mientras mantenga su adhesión a la misma.

  6. Adquirir, hipotecar, permutar, arrendar o de cualquier otro modo enajenar, gravar o disponer de bienes muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.

  7. Organizar y promover la organización o formación de cooperativas de producción, consumo.

    crédito, vivienda y trabajo.

  8. Organizar y fomentar la práctica de actividades destinadas a proporcionar beneficios de carácter social, cultural y económico a los afiliados.

  9. Promover la creación de instituciones de previsión, asistencia, atención de la salud, jurídicas, social y mutual para sus afiliados.

  10. Organizar la práctica del deporte y de toda actividad que tienda a fomentar la cordialidad en el gremio, adquirir campos de deportes...

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