Aviso Oficial

Fecha de disposición23 Abril 2010
Fecha de publicación23 Abril 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31889
  1. Utilizar, para el armado del equipo completo para GNC, elementos y componentes aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. verificar, en oportunidad de realizar cada operación de habilitación de un vehículo automotor, que los elementos constitutivos del equipo para GNC instalados, hayan sido previamente aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, y que su montaje esté conforme a la normativa vigente.

  3. En caso que GOMETAL S.A. concluyera la actividad como PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC (PEC), deberá denunciar las Obleas que utilizó y devolver las remanentes.

  4. De verificarse irregularidades en la administración de las Obleas Habilitantes, o en la gestión de la documentación que debe emitir en el marco de su actividad, este Organismo podrá suspenderle preventivamente la venta de aquéllas, hasta tanto se hayan resuelto las cuestiones planteadas; ello, atento a la potestad de resguardo de la seguridad, asignada al ENARGAS por el inc. b) del Art. 52 de la Ley Nº 24.076.

  5. ElfabricantedeberáliberaralmercadosolamenteequiposocomponentesparaGNCquerespondan a las características del prototipo previamente aprobado por medio de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS, ello, bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS Nº 2760/02.

  6. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción de las matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I, Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  7. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 5º

La firma GOMETAL S.A. deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, los Estados Contables, debidamente dictaminados por Contador Público Independiente y certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias y DDJJ de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO6º--EncasoqueGOMETALS.A.pretendacontinuarconlasactividadesunavezfinalizado el...

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