Aviso Oficial
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2010 |
ASOCIACION MUTUAL 'VALLE ANDINO' (A.M.V.A.), matrícula Nº Mza 381, expediente Nº 3353/05; ASOCIACION MUTUAL DE LAS DISCAPACIDADES 'AMAD', matrícula Nº B.A.
2257, expediente Nº 3604/05; ASOCIACION MUTUAL FUERZA ACTIVA DE SOCIOS DE CENTROS DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y TERCERA EDAD DEL PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA SEDE CENTRAL, matrícula Nº B.A. 2037, expediente Nº 1182/05; CAJA MUTUAL VITIVINICOLA SANTA ANA, matrícula Nº Mza 1014, expediente Nº 3356/05; SOCIEDAD FRANCESA DE SOCORROS MUTUOS DE BAHIA BLANCA, matrícula Nº B.A. 181, expediente Nº 2883/05; MUTUAL ARBITROS ARGENTINOS DE JUDO, matrícula Nº S.F.825, expediente Nº 116/05; MUTUAL ARGENTINA DE PRESTACIONES Y SERVICIOS, matrícula Nº C.F. 1671, expediente Nº 335/05; ASOCIACION MUTUAL VENDEDORES CORREDORES Y VIAJANTES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, matrícula C.F. 1625, expediente Nº 812/05; ASOCIACION MUTUAL DE INTEGRACION Y DESARROLLO, matrícula Nº C.F. 2292, expediente Nº 2603/05;
ASOCIACION MUTUAL UNION VECINAL, matrícula Nº C.F. 1769, expediente Nº 810/05;
ASOCIACION MUTUAL DEL DEPORTE Y RECREACION DE CATAMARCA , matrícula Nº Cat.
78, expediente Nº 4861/05; ASOCIACION MUTUAL SANTA RITA DE COLOMBRES, matrícula Nº TUC 213, expediente Nº 3610/05; Asimismo, en los expedientes que por su orden aparecen referenciados, han recaído sendas de resoluciones emanadas del Directorio de este Organismo (Resolución Nº 5339/09, Nº 5327/09, Nº 5347, Nº 5115/09, Nº 5114/09, Nº 5107/09) mediante las que se ordena la instrucción de sumario administrativo, todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución 3369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas 'ut supra' ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de 10 (DIEZ) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los artículos 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991). Se hace saber a las entidades, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción...
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