Resolución 3369/2009
Fecha de la disposición | 22 de Septiembre de 2009 |
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y c) del referido artículo, mientras que a partir del tercer año DOS (2) de esas condiciones serán de cumplimiento obligatorio a los fines de gozar de esos beneficios.
Que mediante el Anexo I Cuadro VI del Formulario Guía de Inscripción y el instrumento acompañado a fojas 12/13 del Expediente Nº S01:0159553/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION agregado en firme a foja 125 del expediente cabeza, la solicitante acreditó la obtención de la certificación de calidad de software reconocida aplicable a los productos o procesos de software, encuadrando tal actividad en lo establecido en el Artículo 8º, inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.
Que de acuerdo al Informe Técnico de fojas 126/133 del expediente cabeza, mediante el CuadroVI del Anexo I del Formulario Guía de Inscripción (obrante a foja 11 del Expediente Nº S01:0159553/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION agregado en firme a foja 125 del expediente cabeza), la solicitante ha manifestado --con carácter de Declaración Jurada-- realizar gastos en investigación y desarrollo de software por el SEIS COMA CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (6,53%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, encuadrándose tal proporción dentro de los parámetros fijados por el Artículo 8º, inciso a) del Anexo I al Decreto Nº 1594/04.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la Empresa MBSOFT S.A.(C.U.I.T.
Nº 30-71060606-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por la Resolución Nº 61/05 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA como beneficiaria del Régimen.
Que en virtud de tal inscripción la Empresa MBSOFT S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71060606-0) resultará beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922, así como también de los beneficios previstos en los Artículos 8º y 9º de la misma ley.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21 de la Ley Nº 25.922 y 21 del Anexo I al Decreto 1594/04.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:
Inscríbese a la Empresa MBSOFT S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71060606-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS, y declárase a la misma beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 de fecha 15 de noviembre de 2004 y la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, en las condiciones establecidas por las normas citadas.
A los fines del Artículo 3º del Anexo I al Decreto Nº 1594/04, y de conformidad con lo indicado en los considerandos de la presente medida, se establece el día 28 de abril de 2009 como fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la Empresa MBSOFT S.A. (C.U.I.T.
Nº 30-71060606-0) en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS.
Declárase a la Empresa MBSOFT S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71060606-0) beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922.
El crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa.
El beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 será una desgravación del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del Impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio.
Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente resolución a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Fernando J. Fraguío.
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social COOPERATIVAS Y MUTUALES Resolución 3369/2009
Dase por suspendida la autorización para funcionar a las cooperativas y mutuales que hayan incumplido los requisitos establecidos en las Leyes Nros. 20.337 y 20.321 y en las Resoluciones Nros. 1088/79 y 3517/05.
Bs. As., 17/9/2009
VISTO, el Expediente Nº 1145/07 del registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 3517 del 17 de noviembre de 2005 se dispuso la realización de un operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional de mutuales y cooperativas.
Que el citado operativo se materializó en los domicilios legales de las entidades en todo el territorio nacional.
Que el mencionado acto administrativo establece que este Instituto debe adecuar sus registros a la información resultante del relevamiento practicado.
Que por Resolución Nº 685 del 29 de marzo de 2007 se estableció que este Instituto no habría de dar curso a los trámites que solicitaran cooperativas y mutuales con matrícula vigente que no hubieren dado cumplimiento al operativo dispuesto en la Resolución Nº 3517/05.
Que la citada medida fue dispuesta a los fines de asegurar la totalidad de la información que restaba suministrar por parte de aquellas cooperativas y mutuales que por entonces no habían dado cumplimiento con el referido relevamiento Que habiendo sido procesada la información obtenida, y sin perjuicio de los datos estadísticos que a partir de ella han sido elaborados, corresponde disponer el inicio de acciones tendientes a la adecuación de los registros de este Organismo.
Que si bien la Resolución Nº 3098/08 prescribe, en el artículo 4º, que las sanciones contempladas en los incisos a), b) y d) del artículo 35 de la Ley 20.321 y en los incisos 1), 2) y 3) del artículo 101 de la Ley 20.337 sólo podrán ser aplicadas previa instrucción de sumario; el artículo 40 del citado texto legal establece que en los casos en los que las entidades hayan incumplido con las exigencias establecidas por la Resolución Nº 3517/05, relativas al relevamiento y actualización del padrón nacional de cooperativas y mutuales, y que los legajos respectivos determinen documentadamente la inexistencia de una operatoria que permita vislumbrar una actividad cierta por parte de ellas, la sola prueba documental será motivo suficiente para proceder a la aplicación de las sanciones que pudieren corresponder de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.
Que siendo este Organismo la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, en orden a las misiones y funciones asignadas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y el Decreto Nº 721/00, concurren razones de interés público para disponer la suspensión de la autorización para funcionar sobre aquellas cooperativas o mutuales que hayan incumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional...
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