Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Agosto de 2023, expediente CNT 008170/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 1 - 3 EXPTE. Nº 8.170/2019/CA1 (58.323)

JUZGADO Nº: 66 SALA X

AUTOS: “A.V., C.G. C/ AT HOME S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, fecha al pie El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fecha 9 de diciembre de 2021 interpusieron los demandados M.A.C.P. en fecha 14 de diciembre del mismo año y C.H.R. a tenor del memorial de fecha 15 mismo mes y año; merecieron réplica en 17 de diciembre de 2021 por la contraria.

    Arriba firme a esta Alzada la condena a la demandada AT HOME

    S.R.L. y su extensión de responsabilidad a P.B.P. que se encuentran en la situación del art. 71 L.O. por lo que se tuvieron por ciertas las afirmaciones esgrimidas por la actora en la demanda. En este sentido dichas codemandadas fueron alcanzadas por la presunción del art. 23 LCT y se tuvo por probada la relación laboral entre la actora y las mentadas en los términos de los arts. 21 y 22 LCT; acreditándose la existencia de una relación jurídico laboral no registrada.

    No soslayo que pudieren verse beneficiadas por las defensas de los codemandados C.P. y R., pero, por la forma en que quedara trabada la Litis y la negativa de ambos en cuanto a la existencia de una relación laboral entre la actora y los demandados sólo bastó probar –en principio- aquélla, que viene a ser cuestionada en esta instancia por vía de las apelaciones mencionadas en el primer párrafo de este punto.

  2. Razones metodológicas me inclinan a tratar los agravios del demandado M.A.C.P. en primer término. El recurrente se agravia por la valoración que el magistrado de grado hizo respecto a las Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    declaraciones de las testigos J.D.V. -13 de septiembre de 2021-

    y A.S.G. -17 de agosto de 2021- pero, luego de analizar las testimoniales aportadas a la causa, arribo a idéntica conclusión que el Juez anterior (conf. art 90 LO y 386 CPCCN).

    Me explico, esta Sala ya ha expresado en diversas oportunidades que el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende de que su análisis integral, realizado conforme los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso y -a mi ver- los testimonios (correctamente resumidos en el fallo de grado) criticados por el apelante en sus agravios lucen precisos, categóricos y convictivos resultando suficientes como para probar la relación laboral por lo que no encuentro elementos que respalden la pretensión de obtener que se modifique la conclusión a la que se arribó en el pronunciamiento apelado. Obsérvese que pese a los esfuerzos del apelante de la lectura de los testimonios referidos se desprende que los deponentes fueron precisos y categóricos al referir el lugar de trabajo, tareas y horario (la testigo V. inclusive sabía que llegaba a las 8 p.m. y se retiraba a las 8 a.m. y en similar sentido se expresa G. al establecer que iba por las noches), teniendo en cuenta además la forma en la que tomaron conocimiento acerca de los hechos sobre los que declaran –conocimiento directo- ,...

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