Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 12 de Septiembre de 2014, expediente CIV 041103/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 41103/2013 - AVILA RAFAEL RAMIRO c/ E.N.B. s/EJECUCION Buenos Aires, de septiembre de 2014.- PS Y Vistos. Considerando:

I- La resolución de fojas 111/14 en virtud de la cual, se admitió el planteo de la ejecutada N.B.E., a quien se la condenó a abonar al ejecutante, Dr. R.R.A., una sexta ava parte (1/6) de los honorarios base de los presentes ($108.000), mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital por honorarios, con más los intereses y costas, declarando la inconstitucionalidad del artículo 61 de la ley 21.839 (reformado por la ley 24.432) en cuanto dispone aplicar la tasa pasiva para los réditos por los honorarios regulados en calidad de costas, es recurrida por ambas partes.

La actora expresó agravios a fojas 118/123, los que merecieron respuesta de la contraria a fojas 133/6. La accionada hizo lo propio en escrito que luce agregado a fojas 128/30 vuelta.

Cuestiona la demandada la decisión de grado a través de un extenso memorial, el cual, a pesar de los puntos allí

detallados, no logra constituir una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, pues los dichos vertidos sólo conforman meras discrepancias subjetivas con los puntos del pronunciamiento que considera erróneos.

Así pues, del análisis de la resolución impugnada surge lo siguiente: 1) el actor promueve ejecución de honorarios por la suma total de $ 108.000, con más su intereses, derivados de la regulación correspondiente a trabajos realizados en primera y segunda instancia, en el expediente tramitado ante el Juzgado Criminal de Instrucción nro. 21, S.. 165 (nro. 27467/08), Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA enderezándola contra N.B.E. 2) Las regulaciones pertinentes fueron notificada en aquella sede a todos los interesados, entre quienes se encuentra la aquí demandada; 3) la emplazada argumenta en contra de la pretensión de autos, que no le corresponde abonar al totalidad de los emolumentos regulados, habida cuenta que los restantes obligados ya los abonaron y por tal razón, contra ellos no podría repetir; 4) el actor opta por la vía de ejecución de sentencia, caracterizando el auto regulatorio en cuestión como título ejecutorio; 5) las cuestiones vinculadas a la procedencia y forma de cobro de los honorarios deben resolverse en el marco de la ejecución de honorarios, en tanto los autos regulatorios sólo...

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