Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 3 de Agosto de 2020, expediente CNT 064842/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 64842/2013 - AVILA NAIR FLORENCIA c/ CREPS SG SA Y OTRO

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30-7-2020 para dictar sentencia en los autos “AVILA, NAIR FLORENCIA C/

CREPS SG S.A. Y OTRO C/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que admitió el reclamo en lo sustancial, apelan la actora y la codemandada C.S.S. a mérito de los escritos de fs.

    230/233 y fs. 225/228, que merecieron las réplicas de los codemandados C.S.S. y M. de fs. 235/237 y de la accionante de fs. 238/vta. respectivamente.

    Así también, la codemandada C.S.S. recurre los honorarios regulados a la representación letrada de la accionante y a la perito contadora interviniente por considerarlos elevados y, por su parte, a fs. 229 el experto objeta los propios por bajos.

  2. Por razones de método, trataré en primer término el recurso articulado por la codemandada Creps SG

    S.A., quien cuestiona la valoración de la prueba testimonial efectuada por el sentenciante y –en definitiva- el progreso de la acción entablada.

    Afirmó la actora al iniciar su reclamo, que comenzó a trabajar para los codemandados el 01/04/11 en carácter de vendedora de mostrador; que trabajaba de lunes a viernes de 16.00 a 22.30 Hs.; que percibía una remuneración mensual de $ 3.500.- y que el vínculo nunca fue registrado. Sostuvo que frente a la negativa de tareas y dada la existencia de una deuda salarial,

    mediante misiva del 09/05/13 intimó a los codemandados a fin que le restituyan sus tareas, le abonen los salarios adeudados y registren debidamente su relación laboral.

    Afirmó que mediante misiva del 14/05/13 el codemandado M. desconoció el vínculo invocado. Con relación a Fecha de firma: 03/08/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    la codemandada C.S.S. indicó que la citada comunicación fue dirigida a su domicilio social y que, sin embargo, fue devuelta sin notificar con la reseña “desconocido”. Afirmó que dadas las circunstancias descriptas, mediante misiva del 17/05/13 hizo efectivo el apercibimiento consignado en su comunicación anterior y se consideró despedida (art. 242 de la L.C.T.).

    Por su parte, el codemandado M. al contestar la acción entablada, si bien admitió ser el concesionario de la explotación del buffet de la U.T.N. -

    donde afirmó haber trabajado la accionante- adquirida mediante licitación a partir de abril de 2010, desconoció

    la relación laboral invocada por la actora (fs. 34/40).

    El Sr. Juez de grado tuvo en cuenta que la codemandada C.S.S. se encuentra incursa en la situación prevista en el art. 71 de la L.C.T. y consideró

    que –en consecuencia- que cabía presumir como ciertos los hechos expuestos por la actora en su escrito de inicio,

    dado que no se produjo prueba en contrario. Así también,

    el sentenciante reseñó el testimonio brindado por C. (fs. 146), quien afirmó que conocía a la actora de la facultad Regional de P.U., que estudiaba y trabajaba en la fotocopiadora de la U.T.N.; afirmó que la accionante trabajaba en C.S.S.; que lo sabía porque cuando iba a comprar –en general- lo atendía la actora;

    que M. era quien le daba las órdenes de trabajo y había otra persona que era la encargada. En base a lo expuesto, dada la presunción prevista en el art. 71 de la L.O. el señor magistrado concluyó que correspondía hacer lugar a la demanda entablada contra C.S.S.

    En cuanto al progreso de la acción entablada, la codemandada Creps SF S.A. se limita a objetar la valoración de la prueba testimonial efectuada por el Sr.

    Juez de grado, sostiene que una única declaración brindada en autos resulta insuficiente para tener por acreditado el vínculo laboral invocado y señala que el deponente habría incurrido en ciertas contradicciones con relación al horario en que habría concurrido a la demandada.

    Sin embargo, más allá valoración de la prueba testimonial efectuada por el señor magistrado, lo sustancial en el caso es que el sentenciante en base a la Fecha de firma: 03/08/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

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