Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Mayo de 2012, expediente RP 111728

PresidenteNegri-Sora-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 424

P. 111.728 - “Á., M.A. s/ abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual simple”.

///PLATA, 16 de mayo de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 111.728, caratulada: “Á.,M.A. s/ abuso sexual con acceso carnal en concurso real con abuso sexual simple”,

Y CONSIDERANDO :

  1. - El Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil Nro. 2 del Departamento Judicial de San Martín -en lo que interesa destacar- declaró aM.A.Á. autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (sent. del 27-X-2009, fs. 230/249vta; arts. 119 3er párrafo, 1 de la ley 22.278 -texto seg. ley 22.803-).

    Ante esa decisión, la Defensora Oficial del nombrado interpuso recurso de apelación, que fue admitido formalmente pero rechazado en cuanto al fondo por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías del mismo departamento judicial (sent. del 11-V-2010, fs. 269/281).

    La funcionaria antes referida interpuso contra ese fallo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Cuestionó la apreciación de la prueba de la autoría de su defendido, y entendió que de ese modo se habían inobservado los arts. 210 y 373 del C.P.P. y se habían aplicado erróneamente los arts. 45 y 119 3er párrafo del Código Penal.

    Fundó su crítica señalando que las declaraciones de la víctima del abuso sexual con acceso carnal (también menor de edad) presentan contradicciones que arbitrariamente no fueron consideradas por las instancias ordinarias. En particular destacó (fs. 356) que el mismo refirió que la última vez que fue abusado coincidió con una operación que le fue practicada a su madre, y que recordaba otro hecho (ocurrido en el baño de un supermercado, cuyo nombre identificó), en fecha que su madre estaba presa, indicando el niño que luego de salir su madre de prisión los abusos se practicaban en una de las piezas de la casa, que individualizó.

    Estimó la Sra. Defensora que tales declaraciones de la víctima carecen de precisión, pues no queda claro a su juicio en qué lugar se practicaron los abusos, y si ellos ocurrieron antes o luego de cesar el encierro de su madre (fs. 356).

    Afirmó que hay otra contradicción en cuanto la víctima dijo que no le había dicho nada a nadie por temor, mientras que su hermano declaró que se enteró de los abusos por sus dichos (foja citada).

    Añadió que el examen médico del menor víctima pudo corroborar el acceso carnal, pero no la autoría de su representado. Contrapuso...

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