Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Agosto de 2004, expediente L 80713

Presidentede Lázzari-Kogan-Roncoroni-Genoud-Negri
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de agosto de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,K.,R.,G.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 80.713, "Á., H.G. contra Nuestra Huella S.A. Cobro de pesos".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa señalar, el tribunal del trabajo hizo lugar a la demanda deducida por H.G.Á. contra Nuestra Huella S.A. en cuanto pretendía el cobro de indemnizaciones sustitutiva de preaviso y por antigüedad y de integración del mes de cesantía, haberes de marzo y abril de 1997, proporcional de vacaciones y sueldo anual complementario. También dispuso el progreso de las indemnizaciones reclamadas con sustento en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 39 de la ley 11.653 y de doctrina que cita. Como síntesis de sus agravios sostiene, que el tribunal de grado invirtió indebidamente la carga de la prueba e incurrió en absurdo en la valoración de la ocasional relación que -en su concepto- vinculó a las partes.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En lo que resulta de interés y para concluir en la existencia de relación laboral entre las partes, el tribunala quotuvo en cuenta el reconocimiento por la accionada de una prestación de servicios, aunque de distinta naturaleza a la laboral esgrimida por el actor, circunstancia que le imponía su cabal acreditación. Asimismo, en atención al juramento prestado por el trabajador de conformidad al art. 39 de la ley 11.653, tuvo como cierta la fecha de ingreso, la categoría y el salario denunciados en la demanda (fs. 94). También puso de resalto que la demandada no acreditó que se dedicara a la...

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