Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Septiembre de 2023, expediente CAF 015217/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

15217/2021

AVILA, FABIAN ARIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - DTO

380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ÁVILA,

FABIÁN ARIEL C/ EN - M SEGURIDAD - PFA – DTO 380/17 S

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que mediante la sentencia del 8 de abril de 2022, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, y condenó al Estado Nacional a incorporar al “sueldo”, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos “función policial operativa” y “alta dedicación operativa” creados por el Decreto nro. 380/17, y a abonar las diferencias salariales resultantes, “desde el inicio de la percepción de cada uno de ellos y, en el caso del primero, hasta que fue reemplazado por el segundo”. Asimismo, dispuso que a las sumas reconocidas debían serle adicionados intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA

    hasta la fecha de su efectivo pago. Impuso las costas por su orden.

    Para así decidir, se remitió a lo resuelto en causas análogas en las que se hizo lugar a los planteos formulados por la parte actora.

  2. Que, contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional apeló y fundó sus agravios el 13 de julio de 2022, los que fueron replicados por la parte actora el 9 de agosto de 2022.

    La demandada se agravia por considerar que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los suplementos “función policial operativa” y “alta dedicación operativa” creados por el Decreto n° 380/17, instituidos con el carácter de “suplementos particulares” que, además, no son reconocidos ni Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    percibidos por la generalidad del personal de la Fuerza. También destaca que del carácter general de un determinado suplemento no corresponde concluir mecánicamente que también tiene el de carácter de “bonificable”; lo que, a su entender, en el caso resulta claro en razón de que lo suplementos en cuestión fueron establecidos como montos fijos y no como un porcentaje del sueldo básico, y tampoco constituyen una fracción significativa de la remuneración total del personal policial de la Fuerza.

    En particular, y en lo que respecta al suplemento por “Alta Dedicación Operativa” destacó que “…está

    destinado a incentivar el ingreso a un programa especial que exige que el personal apruebe y egrese de los cursos que la Policía Federal Argentina, en conjunto con el Ministerio de Seguridad ha desarrollado con currículas formativas vinculadas a esa alta especialización, al que sólo podrá ingresar un cupo limitado de efectivos determinado en función de las necesidades operativas de la Fuerza”. En tales condiciones, afirma que, tal como lo establece la norma, son suplementos de tipo particular respecto de los cuales no cabe reconocer carácter remunerativo ni bonificable.

  3. Que, en primer lugar, corresponde examinar el recurso de la demandada, que consiste en determinar si el suplemento “función policial operativa” establecido por el Decreto Nº 380

    17 -modificatorio del Decreto Nº 2140/13- debe ser incluido en el haber mensual de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    En tal sentido, y toda vez que la cuestión resulta sustancialmente análoga a la examinada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad -

    PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. N° 18.184

    2018) y “N., M.F. c/ EN –M Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. Nº 46.683/2017), ambas sentencias de fecha 18 de agosto de 2022, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte demandada y remitirse a los fundamentos allí expuestos por razón de...

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