AVILA, ESTEBAN MAXIMILIANO c/ FIDEICOMISO BELGRANO 1557 Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Fecha | 16 Agosto 2023 |
Número de expediente | CNT 011123/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente nro. CNT 11123/2020/CA1
JUZGADO Nº 58
AUTOS: "AVILA, E.M. c/ FIDEICOMISO
BELGRANO 1557 Y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL"
Ciudad de Buenos Aires, 16 del mes de agosto de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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La señora Juez de grado, en fecha 31/11/2022, declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.
Tal decisión es apelada por la parte actora, a tenor del memorial de fecha 05/12/2022.
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En primer término, cabe recordar que, para dilucidar las cuestiones de competencia es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda –arts. 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 de la Ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos: 305:1453;
306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495).
De las constancias de autos surge que la presente demanda se interpuso el 09/06/2020, contra FIDEICOMISO BELGRANO 1557 y contra ASOCIART
S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, ambas con domicilio en de la Ciudad de Buenos Aires, en procura del cobro de una reparación integral, con fundamento en los artículos 75 y 76 .L.C.T.
Además, el accionante también fundó su reclamo en la falta de cumplimiento de las más elementales disposiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, lo cual justifica la aptitud material del Fuero para entender en la causa (ver Dictamen del Sr. P.F. ante la C.S.J.N. –Dr. V.A.-
del 23 de febrero de 2016 recaído en el Expte. CNT 36780/2014, “Faguada,
C.H. c/ Alushow S.A. y Otros s/ Despido”, que fuera seguido por el más Alto Tribunal mediante sentencia del 09/05/17).
Fecha de firma: 16/08/2023
Alta en sistema: 17/08/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
Zanjada la cuestión, cabe recordar que en el marco de la emergencia sanitaria y con la finalidad de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297, del 19/03/2020 y sus prórrogas, se estableció,
para todas las personas que habitan en el territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de ASPO (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio), hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive, el que por sucesivas prórrogas (Decretos de Necesidad y Urgencia 297/20; 520/2020, 576/2020,
605/2020, 641/2020 y 677/2020) se extendió hasta el 30 de agosto de 2020
inclusive y se aplicó en el AMBA.
Con posterioridad, en función de la evolución de la epidemia en las distintas jurisdicciones, en el AMBA se dispuso la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO), a través del DNU 1033/2020 del 20/12/2020, medidas que, de manera progresiva y al compás del proceso extendido de vacunación, tendieron a la apertura de las diferentes actividades y fueron disminuyendo en su intensidad. En tal contexto, la imposibilidad fáctica del cumplimiento de la instancia administrativa, en condiciones adecuadas ante las Comisiones Médicas del AMBA, a la época de interposición de la demanda,
resulta verosímil.
La situación crítica sanitaria, provocada por la Pandemia de COVID -19,
que en su momento determinó el ASPO y ulteriormente el DISPO, es evidente que ha causado demoras en el acceso normal al procedimiento administrativo. En concreto, la Resolución SRT 23/2020, del 17.03.2020, que suspendió el inicio de trámites de divergencias y aun las previsiones de la Resolución 67/20, de la SRT,
provocaron importantes dilaciones en la realización de las audiencias médicas,
estudios médicos, audiencias de acuerdo ante el Servicio de Homologación, etc.,
todo lo cual impidió, a los reclamantes, la obtención de una adecuada atención a sus requerimientos.
El hecho de que, a través de la Resolución 75/20 del...
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