Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Diciembre de 2009, expediente L 93221

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 93.221, "Á., C. delL. contra F., J.B.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Mar del P. rechazó la acción incoada, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 331/337 vta.).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 344/352).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal de origen desestimó íntegramente la demanda promovida por C. delL.Á. contra J.B.F. por la que perseguía el cobro de indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, sueldo anual complementario y vacaciones proporcionales, sueldo anual complementario y vacaciones correspondientes al año 1999, asignaciones familiares, diferencias salariales, indemnización especial del art. 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, multas establecidas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y por el art. 2 de la ley 25.323, y daños y perjuicios por no poder acceder a la percepción del subsidio por desempleo.

  2. Contra dicha decisión se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 344/352), en el que denuncia violación de los arts. 52, 55, 178, 182, 232, 233 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 8 y 15 de la ley 24.013; 39 y 44 inc. d) de la ley 11.653; 34 inc. 4), 163 incs. 5) y 6), y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; leyes 25.323 y 25.345; 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; y de la doctrina legal que cita. Asimismo, invoca absurda apreciación de los hechos y de las pruebas.

    La pieza impugnativa es portadora de los siguientes agravios:

    1. Censura el quejoso la conclusión dela quoque determina no probadas la fecha de ingreso, la jornada y la remuneración alegadas por la accionante, argumentando que el fallo quebranta lo dispuesto por los arts. 39 de la ley 11.653 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial.

      Afirma que el judicante yerra al imponer a la actora la carga de demostrar hechos cuya acreditación incumbía a la contraria, toda vez que al no llevar la demandada libros laborales, elonus probandihubo de recaer sobre ella. Aduce que los recibos acompañados con el responde, en tanto refieren datos irreales y no encuentran respaldo registral, no resultan hábiles para tener por acreditados los extremos en cuestión. Trae, en apoyo de su cuestionamiento, jurisprudencia de esta Corte.

      Sostiene, asimismo, que encontrándose también controvertido el cobro del monto total de la retribución, resultan procedentes las diferencias salariales pretendidas por aplicación de lo establecido en la segunda parte del art. 39 de la ley 11.653.

      Asevera que, resuelta de tal modo la cuestión, el despido indirecto deviene plenamente justificado.

    2. Objeta la definición del juzgador de grado que establece que el contrato de trabajo fue registrado por haber sido denunciada su existencia ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), cuando -sostiene- tal recaudo no abastece la inscripción legalmente exigida.

      En este orden, también cuestiona el rechazo de las indemnizaciones contempladas por los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. Argumenta que cumplió con las exigencias legales de formular la respectiva intimación, denunciando los datos pertinentes.

    3. Pone en tela de juicio el postulado fáctico que determina que el principal no tenía conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora, ni del hecho del nacimiento.

      Asegura que dicha conclusión es insostenible por contradecirse abiertamente con las constancias objetivas de la causa. En primer lugar, aduce que sí notificó a su empleador. En segundo término, alega que -conforme se reseña en el propio fallo- los testigos declararon que habían visto a Á. embarazada. Además, agrega que la actora trabajó durante todo el proceso de gestación, y que el certificado de nacimiento original agregado a las actuaciones da cuenta de que el alumbramiento se produjo durante el transcurso de la relación laboral, la cual se extinguió recién luego de seis meses de dicho acontecimiento. Arguye que el tribunal de grado soslayó evaluar dichas evidencias, por lo que no pudo sostener válidamente -so pena de incurrir en absurdo- que el patrón desconocía tales circunstancias.

    4. Se agravia por el rechazo de las asignaciones familiares. Entiende que el rubro merece acogerse favorablemente, en razón que se encuentra acreditado el hecho mismo del nacimiento de su hija.

    5. Finalmente, controvierte la desestimación de los daños y perjuicios. Apunta que esteítemdebe declararse procedente, toda vez que la actora no pudo percibir el subsidio por desempleo debido a que la relación laboral no estaba registrada, la empleadora no le entregó la documentación requerida para realizar el respectivo trámite.

  3. El recurso ha de prosperar parcialmente.

    1. En elsub judice, emerge con meridiana claridad el yerro fáctico-jurídico en que incurrió el sentenciante de mérito al determinar la fecha de ingreso y la remuneración de la accionante.

      En ese orden, con el objeto de dirimir la contienda, tuvo por probados dichos extremos -como se ha visto- en base a los datos consignados en los recibos de sueldo adjuntados por la accionada, los cuales -no es ocioso resaltar- fueron controvertidos -desde el inicio- por la parte actora. Al plasmar dicha conclusión, enfatizó que era el único elemento de juicio hábil para formar su convicción en el aspecto debatido, ya que la peritación caligráfica había establecido que la rúbrica estampada en aquéllos pertenecía a la accionante (v. veredicto, fs. 331/332).

      Empero, lo cierto es que tales instrumentos no poseen respaldo documental en los libros laborales, dado que -precisamente- el empleador no los posee, según surge de la pericia contable (v. fs. 138/139), tal como el propio juzgador se ocupa de apuntar en el decisorio (v. veredicto, fs. 331 vta.). Obligación legal que no se suple con la simple denuncia del contrato de trabajo ante la A.F.I.P., con el propósito de abonar los aportes y contribuciones de la seguridad social. Y éste no es un antecedente menor, a la luz de la cuestión discutida.

      En este marco, he de recordar que esta Corte tiene dicho que no pueden considerarse prueba idónea para desvirtuar la operatividad del art. 39 de la ley 11.653, a los fines de la acreditación de la fecha de ingreso del trabajador, los recibos de sueldo cuyos datos no son respaldados por el libro del art. 52 (inc. "d") de la Ley de Contrato de Trabajo en el que aquélla debió anotarse (conf. causas L. 86.102, sent. del 11-VI-2003; L. 88.056, sent. del 12-VI-2006), en tanto -reitero- no es llevado por el demandado.

      Por lo tanto, no habiéndose hecho cargo la demandada de contrarrestar los dichos de su contrincante mediante otras probanzas idóneas, ha de situarse el inicio de la relación laboral en la fecha alegada por la promotora del pleito, esto es, el 1 de junio de 1996.

      En lo que atañe a la remuneración, sabido es que el art. 39 de la ley 11.653, produce lisa y llanamente la inversión de la carga de la prueba cuando se discute su monto o cobro (conf. L. 81.158...

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