Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Julio de 2022, expediente CNT 022171/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

Causa N°: 22171/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 52574

CAUSA Nro.22171/2021 - SALA VII - JUZGADO Nro.79

Autos: “AVILA, ALEJANDRO ALBERTO C/PREVENCIÓN ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de grado que, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en la presente causa en tanto consideró que no se agotó la instancia administrativa que delinea la citada norma, todo según constancias digitales del Sistema de Gestión Lex100

que se tienen a la vista.

Y CONSIDERANDO:

I). Que en atención a la índole del tema involucrado, se ha dado intervención al Ministerio Público Fiscal (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General Interino se expidió en los términos que surgen del dictamen del obrante a fs. 108/115, sugiriendo la desestimación de la crítica y la confirmación del decisorio de grado.

II). Que se anticipa que este Tribunal comparte la opinión del Sr.

Representante del Ministerio Público Fiscal, razón por la queja actoral no tendrá

recepción favorable en la Alzada.

En efecto, en las presentes actuaciones, la parte actora reclama las prestaciones dinerarias previstas en el régimen instituido por la Ley 24.557 y sus modificatorias, iniciando las presentes actuaciones el 09/06/2021, es decir cuando ya se hallaba en vigencia la ley 27.348 (B.O. 24/02/2017).

Desde esta perspectiva y a tenor de la crítica articulada en torno a la habilitación y procedencia de la acción judicial promovida, se comparte la opinión del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que no existirían motivos para desplazar “prima facie” el nuevo esquema de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 1º de la normativa citada, pues las normas procesales son de aplicación inmediata.

De conformidad con lo previsto en el art. 1ro. de la ley 27.348, la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el art. 51 de la Fecha de firma: 15/07/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

Causa N°: 22171/2021

ley 24.241 y sus modificatorias, constituye una instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, fijando su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas por la ley especial.

En concordancia con antecedentes jurisprudenciales existentes sobre el tema, que la cuestión relativa a la legitimidad y a la constitucionalidad del carácter obligatorio de un proceso o etapa administrativa previa como requisito ineludible para habilitar el acceso a la justicia debe ser analizada a la luz del criterio fijado por la C.S.J.N. in...

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