Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 2009, expediente RP 102518

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 571.

P.102.518- A., A. A. s/ Recurso de casación”.

/// PLATA, 29 de diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causaP. 102.518, caratulada: “A. ,A. s/ Recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, rechazó –con costas- el recurso homónimo interpuesto por la defensa del procesadoA.A. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 2 de Azul que lo condenó a la pena de nueve años de prisión y costas, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el término de la condena y declaración de reincidencia por tercera vez, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma (fs. 134/139 vta.).

  2. Frente a lo así decidido, elseñor Defensor Oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 85/102).

La defensa señaló –con relación a la admisibilidad del recurso- que “pese a que alguno de los motivos vertidos en el presente no fueron objeto de tratamiento en el remedio procesal incoado por el Sr. Defensor Oficial que laborara en la instancia, ello no obsta a su inclusión en este grado del desarrollo del proceso penal, tanto más cuanto dichos aspectos de la queja han surgido a partir de la sustanciación del proceso en su faz de revisión, y han nacido con posterioridad a la interposición del primigenio recurso” (fs. 85 in fine/85 vta. ab initio). Citó los precedentes “C.”, “. y “C.”, de la Corte Federal. Sumó a ello la noción del recurso contra la sentencia de condena como garantía del imputado.

Respecto a la procedencia del recurso, invocó tres agravios.

  1. i. En primer término denunció “violación del plazo razonable en el ámbito de tramitación de los recursos, exigido por el art. 8, apartado 1., de la C.A.D.H.” –fs. 88-, por conculcar el derecho de defensa. Explicó que “desde la interposición del [ ] recurso [de casación] por parte del Sr. Defensor Oficial que actuara en el debate oral hasta la actualidad, ha transcurrido un lapso de tiempo cercano a los seis (6) años, período en el cual el imputado se ha limitado a solicitar la revisión de la sentencia de condena que se le ha impuesto, y a intentar recuperar su libertad ambulatoria” –fs. 88 vta.-.

    Afirmó que “corresponde entender -en principio- como plazo máximo para la consideración del plazo razonable del art. 8.1 de la Convención el fijado por la ley 24.390 (es decir, tres años y seis meses)” (fs. 90 vta.). Aludió también a los criterios elaborados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y receptados por la Corte Interamericana de Justicia para la determinación de la razonabilidad del plazo de extensión del proceso: complejidad del caso, conducta del procesado y diligencia de las autoridades competentes en la conducción del trámite procesal, ocupándose de su relación con el presente caso.

    Concluyó en que se impone seguir el camino delineado por la jurisprudencia de la Corte nacional al respecto, correspondiendo declarar la extinción de la acción por prescripción, por inobservancia de lo normado en los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N., 7.5 y 8.1 de la C.A.D.H., 9.3 del P.I.D.C. y P., 1° y 9° de la ley 24.390, doctrina de la C.S.J.N. en sus precedentes “., “., “., “P.” y en los arts. 141 y 169 inc. 10 del C.P.P. –fs. 93 vta./95 vta.-.

    ii. Esta Corteha dicho en reiteradas oportunidades que nuestro ordenamiento jurídico carece de una regla preceptiva que marque un límite temporal exacto para la duración del proceso penal en general. Por ello, para determinar el plazo máximo razonable debe acudirse a la "teoría de la ponderación", según la cual no es dable fijar dicho plazo en abstracto sino que los jueces deben evaluar, caso a caso, si la prolongación del proceso ha sido o no razonable, teniendo en cuenta la magnitud del retraso, sus motivaciones, el perjuicio ocasionado, el comportamiento del imputado, el de las autoridades, entre otros...

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