Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 23 de Octubre de 2018, expediente CSS 124004/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 124004/2017 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: AVERSA, S. DOMINGO c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241); se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante padece una incapacidad laboral del 29,38 %, por lo cual denegó el beneficio de Retiro Definitivo por Invalidez al no reunir los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) y 50 de la ley 24.241 Entiendo que el recurso interpuesto no debe prosperar.

Conforme surge a fs. 92 de autos, el Tribunal ordenó la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que informe el estado de salud del afiliado D. informe de dicho organismo surge que la actora presenta un cuadro de depresión neurótica grado II-III que le provocan una incapacidad laboral del 25% de la total obrera.

El dictamen en cuestión, que no mereció objeciones, reúne, a mi juicio los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud del recurrente, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Asimismo es dable destacar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son au-

xiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 "Haitzaguerre de A.M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.).

Conforme a lo expuesto, estimo que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada.

Voto, en consecuencia, para que se confirme la resolución recurrida; se declare que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la ley 24.241 no se encuentra acreditada.

Imponer las costas en el orden causado (cfr.art. 68 Párrafo CPCCN). Devolver las presentes actuaciones al organismo de...

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