Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 16 de Septiembre de 2014, expediente CNT 049737/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 49737/2012 AVERSA, DAMIAN ARIEL c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014.- PM El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la demandada contra la sentencia dictada (fs. 181/185) a mérito del memorial (fs.186/193), que mereció la respectiva réplica adversa (fs. 198/201).

  2. ) Se agravia la demandada por cuanto el señor juez de la anterior instancia consideró acreditado mediante el informe que obra a fs. 174 que la accionada recibió la comunicación rescisoria del contrato de trabajo y además se agravia porque entiende incumplido lo dispuesto por el art. 243 de la L.C.T. Subsidiariamente apela el salario fijado por el magistrado como base de cálculo de los créditos admitidos, la recepción de la indemnización del art. 80 de la L.C.T. y la aplicación de intereses punitorios. Finalmente apela la forma en que fueron impuestas las costas y los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor y el perito contador por considerarlos elevados.

  3. ) De comienzo digo que no le asiste razón a la crítica esgrimida acerca de la medida extintiva por despido indirecto (27/08/2012).

    Fecha de firma: 16/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA La parte argumenta que tal conclusión - a su modo de ver - sería el producto de una errada valoración de los extremos probatorios porque ella desconoció los despachos telegráficos (ver fs.65), se decretó la caducidad de la prueba informativa (fs. 160) y pese a ello obra el informe del actuario que obra a fs. 174 (telefónico y de la página web http//ww.w.correoargentino, com), que constituyó una prueba que vulneró el debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    El planteo es inadmisible pues la resolución del juez “a quo” que dio lugar al informe de fs. 174 llega firme a esta instancia al no haber sido apelada oportunamente por la interesada. En efecto, el juez que precede dispuso una medida para mejor resolver, que más allá de su acierto o error, fue notificada a la parte (fs. 179), sin merecer cuestionamiento oportuno, por lo cual el agravio ahora constituye una reflexión tardía de la parte.

    Por lo tanto si la apelante se sintió agraviada con esa determinación del “a quo”

    debió haberla cuestionado en el momento procesal oportuno y no...

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