Sentencia de Sala A, 9 de Mayo de 2011, expediente 3.989-P

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación N°111/I Rosario, 9 de mayo de 2011.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A" el expte.

Nº 3989-P de entrada, caratulado: “Averiguación Pta. I.. Ley 23.737” (Expte. Nº 29.248/08 del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

Llegan los autos a esta instancia para dirimir el conflicto negativo de competencia trabado entre los señores Jueces Federales de San Nicolás y Mercedes y que,

recibidos los autos, el señor F. General ante la Cámara dictaminó que correspondía hacerlo declarando la competencia del primero.-

Y considerando que:

Durante casi dos años, el Juzgado Federal nro. 2 de San Nicolás, llevó adelante por medio de la USO OFICIAL

preventora una investigación relativa a hechos de tráfico de estupefacientes, parte de los cuales tendría desarrollo en dicha ciudad.

De acuerdo al relato incluido en el auto obrante a fs. 788/99 del sumario agregado por cuerda, los hechos consistirían en la aparente comercialización de drogas a los consumidores realizada por una persona radicada en la citada ciudad y su pareja (Ubalari y C.); a su vez el seguimiento de la pesquisa permitió sostener la sospecha de que ese sujeto obtenía las sustancias prohibidas que después vendería, de un sujeto que se las entregaba en Arroyo Seco (Memo) y posteriormente de otro residente en San Nicolás (Guille). El curso de la investigación habría permitido constatar que el referido vendedor minorista se separó de su mujer, dejó S.N. y se radicó en Chivilcoy donde habría continuado su actividad ilegal, cambiando a partir de cierto momento sus dos proveedores anteriores para surtirse de otros radicados en el Gran Buenos Aires.

Esa mudanza del minorista a otra jurisdicción donde sigue la perpetración de la misma clase de delitos, determinó al juez preventor a declarar su incompetencia por territorio. A su turno, el magistrado de Mercedes repelió la competencia que se le había asignado, con sustento en que por virtud de la ley 26.052 a la que había adherido la provincia de Buenos Aires, en ese estado local la investigación de los ilícitos que se afirmaba cometidos en su ámbito de competencia territorial quedaba excluida del fuero federal y correspondía a los tribunales locales, motivo por el cual devolvió el expediente a su origen. En tal situación, el juzgado de San Nicolás mantuvo su postura anterior, pero por diversas y novedosas razones, consistentes en que se trataba de la investigación de una red de narcotraficantes, invocando...

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