Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 24 de Septiembre de 2008, expediente 273/2.008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008

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Poder Judicial de la Nación doba, 24 de septiembre de 2008.-

Y VISTOS:

Estos autos: "AVERIGUACION EVASION IMPOSITIVA"

(Expte.N°273/2008 del registro de este Tribunal), venidos a conocimiento de la Sala B, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados M.P.C., M.H.P., V.R.M. y F.G. en contra de la resolución dictada con fecha 4 de julio de 2008, por el señor Juez Federal de Primera Instancia, Subrogante del Juzgado de Río Cuarto,

obrante a fs.1300/1319 y en cuanto decide: "RESUELVO: 1-

Dictar auto de PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA en contra de M.P.C., de nacionalidad argentina, de 35 años de edad, de estado civil divorciada, con tres hijos menores de edad, quienes se encuentran bajo tenencia compartida, de USO OFICIAL

profesión abogado, con domicilio en calle A.N.° 553, 6°

piso, de esta Ciudad, donde nació el día 23 de setiembre de 1972, hija de D.T. (f) y de M.A.M. (v),

titular del D.N.

  1. N° 22.483.337; al considerarla supuesta COAUTORA DE ASOCIACION ILICITA FISCAL AGRAVADA conforme arts.45 del C.P.; 15 inc. "c", segundo párrafo en función del primero de la Ley N° 24769; 306 y 312 inc.1° del C.P.P.N.,

    quien deberá continuar alojada en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, mandando a trabar embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de PESOS

    CINCUENTA MIL ($ 50.000-), importe en que han sido estimadas provisoriamente las costas del proceso. 2- Dictar auto de PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA en contra de MIGUEL

    HORACIO PETITI, sin sobrenombre o apodos, de nacionalidad argentina, de 45 años de edad, de estado civil casado con L.T.V., con instrucción terciaria, recibido con(sic) técnico de radiología, trabajando actualmente como policía de la provincia, desempeñando funciones de Sargento Ayudante en la Dirección Bomberos de la Provincia, también trabaja en la Financiera Gordon S.A. en tareas de seguridad,

    ubicada en calle A.N.°19, 5°, domiciliado en calle L.T.N.°4679 de Barrio San Lorenzo Sud, ambos de la Ciudad de Córdoba, donde nació el día 02-05-1963, hijo de A.E. (f) y de M.I.L. (f), titular del D.N.I.N° 16.409.177; al considerarlo SUPUESTO COAUTOR DE

    "Averiguación evasión impositiva" (Expte.:273/2008)

    ASOCIACION ILICITA FISCAL (arts.45 C.P. y 15 inc. "c" primer párrafo Ley N°24.769; 306 y 312 inc.1°C.P.P.N.), quien deberá continuar alojado en el Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, mandando a trabar embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir la suma de PESOS QUINCE MIL

    ($15.000))importe en que han sido estimadas provisoriamente las costas del proceso. 3- Dictar auto de PROCESAMIENTO en contra de C.F.G., sin sobrenombre ni apodos, de nacionalidad argentina, de 37 años de edad, de estado civil casado, pero separado de hecho y actualmente convive con R.M., con instrucción primaria incompleta, de ocupación chapista de heladeras, domiciliado en calle Colombia N°1402 de Barrio Las Delicias de esta Ciudad de Río Cuarto (Cba.), nacido en General Levalle (Cba.) el día 17 de junio de 1971, hijo de J.O. (f) y de Justa Elba Duré

    (v), titular del D.N.

  2. N° 22.149.942; de HUGO ALFREDO

    AGÜERO, apodado "porteño" de nacionalidad argentina, de 42

    años de edad, de estado civil casado con R.S., con instrucción primaria incompleta, de ocupación sereno de la quinta de abogados de esta Ciudad, donde nació el día 21 de agosto de 1966, hijo de A.A. (v.) y de G.S.M. (f.), titular del D.N.

  3. N°17.866.970; y de V.R.M. sin sobrenombres o apodos, de nacionalidad argentina, de ocupación ama de casa, domiciliada en calle Colombia N° 1402 de Barrio Las Delicias de esta Ciudad de Río Cuarto (Cba), donde nació el día 8 de abril de 1984, hija de R.O. (v) y de M.I.C. (v.),

    titular del D.N.

  4. N° 30.849.369; al considerarlos supuestos PARTÍCIPES NECESARIOS DE ASOCIACIÓN ILÍCITA FISCAL (Arts.45

    C.P.; 15 inc. "c" primer párrafo Ley 24769), mandando trabar embargo sobre bienes de propiedad de cada uno de los nombrados hasta cubrir la suma de PESOS MIL ($1.000-),

    importe en que han sido estimadas provisoriamente las costas del proceso. 4-Declarar que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer a LUCIANA VALENTINA

    ARIAUDO..... 4-Declarar que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer a DIEGO PABLO

    DALMASSO,... a J.W.C. ... y a FLAVIO EDGARD

    BURI ..... 5-Proceder a recaratular las presentes actuaciones.

    6PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER.".-

    Poder Judicial de la Nación Y CONSIDERANDO:

    1. - Los abogados defensores de los imputados M.H.P. (fs.1366/1369 vta.), M.P.C. (fs.1371/1375 vta.), V.R.M. y C.F.G. (fs.1416/1421 vta.) interpusieron recurso de apelación contra el auto dictado por el señor Juez Federal de Primera Instancia, S. de Río Cuarto, obrante a fs.1300/1319,

      cuya parte dispositiva y en lo pertinente ha sido transcripta precedentemente.

      En esta instancia y en los términos rituales prescriptos, informaron por escrito los representantes legales de Petiti (fs.1845/1848) y de M. y Gilés (fs.1836), y oralmente la defensa de C., dejándose constancia al respecto por acta labrada al efecto y obrante a fs.1857.

    2. - Conforme surge de las presentes actuaciones,

      las maniobras por las que los nombrados prevenidos fueron intimados y procesados, consistirían en lo sustancial, en formar parte de una organización o asociación ilícita tributaria, de acuerdo al rol que habrían cumplido y en los términos del art.15 inc. "c" de la Ley 24.769, en razón del reclutamiento y utilización de personas presuntamente insolventes, con la promesa de dinero en contraprestación a su inscripción ante la AFIP en carácter de monotributistas y la firma en blanco de gran cantidad de documentación. Tales maniobras habrían tenido como objetivo final una indebida disminución de la carga tributaria, emergente del circuito de comercialización de cereales, al ocultar al verdadero productor agropecuario, sustituido por el "monotributista".

      Generada la documentación apócrifa entre otra: cartas de porte, tickets de pesadas, Formularios 1116, romaneos, a nombre de los referidos monotributistas-, el adquirente de los bienes obtendría así los beneficios del crédito fiscal de IVA y deducción del costo respectivo en el Impuesto a las Ganancias, burlándose presuntamente también los regímenes de retenciones impositivas.

      Asimismo y en dichas maniobras, se habrían extendido cheques, endosos mediante de varios sujetos inscriptos como monotributistas y a los fines de su cobro,

      siendo que dicha situación habría sido utilizada a los fines "Averiguación evasión impositiva" (Expte.:273/2008)

      de aparentar el cumplimiento de las exigencias legales que condicionan el cómputo de deducciones y créditos fiscales,

      respecto del adquirente, en los términos de la Ley 25.345,

      llamada "Ley antievasión", pero también orientado a eludir el impuesto a los créditos y débitos bancarios Ley 25.413-.

      Esto último, a partir de los hechos sucedidos con fecha 26 de noviembre de 2007, en la Sucursal Río Cuarto del Banco Francés y en los que tuvieran intervención M.P.C., M.H.P. y H.A..

      En efecto, en la fecha de mención, los nombrados encartados, mediante la actuación de terceras personas,

      previamente inscriptos como "monotributistas" y a quienes hicieron endosar los medios de pago referidos, haciéndolo de igual forma, P. y A., intentaron cobrar por caja, los montos dinerarios que en tales documentos se encontraban consignados. Pero en razón del incidente que se originó con N.R. (pretendida endosante y hoy querellante) y su hijo E.P., los hechos tomaron estado público,

      interviniendo finalmente personal policial y como resultado de ello, el secuestro de los cheques en cuestión (ver fs.891/896 vta.).

      Durante la investigación judicial, se incorporaron una serie de elementos de prueba, producto de allanamientos y secuestros dispuestos en relación a los domicilios de algunos de los involucrados, en particular y entre otros, de Cardoso (fs.333/340vta.), como de la oficina que hasta el momento de los hechos ocupaba la nombrada en "Área de Saneamiento de Títulos", dependiente del Instituto Municipal de la Vivienda (fs.329/330 y fs. 331/332). Asimismo, de la Federación Agraria Argentina (fs.341/352)y Sociedad de Acopiadores de Granos (CESIS) (fs.364/371). La documentación e información de registros informáticos obtenidos fueron objeto de análisis por la AFIP como también por personal perteneciente a la División Contable de la Policía Federal Argentina,

      ordenándose asimismo y como resultado de datos surgidos de aquellos secuestros, el allanamiento de firmas comerciales dedicadas, entre otras actividades, al acopio y comercio de granos, particularmente "FLG AGROPECUARIA S.A." (fs.842/850),

      "SOYBEANS S.A." (fs.861/868) y de la financiera "GORDON S.A."

      (fs.852/853), siendo esta última la que comercializara los 5

      Poder Judicial de la Nación cheques que llevara M.H.P. a la ciudad de Río Cuarto para su cobro en el Banco Francés.

      Sobre la base de los elementos incautados en autos como así también de los testimonios recogidos durante la presente investigación, en particular, de quienes intervinieron en los hechos sucedidos en el Banco Francés (fs.13/15 y fs.898/900; fs.16/9 y 901/8; fs.580/1; fs.672/3 y 916/7; fs.25/6 y fs.910/11; fs.634/5) y de quienes también figuraban inscriptos ante la AFIP-DGI como monotributistas (fs.478/9; fs.484; fs.509/vta.; fs.510/vta; fs.511/2; fs.

      528/9; fs.531/2; fs.533/4; fs.535/6; fs.548/9; fs.580/1;

      fs.582/3; fs.602/3; fs.605/6; fs.607/8; fs.621/2; fs.634/635;

      fs.636/637; fs.643/644; fs.647/vta.; fs.655/6; fs.674/vta.;

      fs.675/vta.; fs.676/vta.; fs.677/8; fs.679/680; fs.681/682),

      con fecha 8 de abril del corriente año, el representante del USO OFICIAL

      Ministerio Público Fiscal formuló requerimiento de instrucción penal (fs.955/966).-

    3. - En su dictamen, el señor F.F.S., en razón de las reformas operadas a la Ley 24.769

      (art.15 inc. "c"), sostuvo que la prueba colectada hasta ese momento permitía establecer la existencia de una asociación ilícita destinada a facilitar la...

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