Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Abril de 2018, expediente CSS 015412/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 15412/2008 Autos: “AVENOSO GABRIEL DARIO c/ ESTADO NACIONAL -M° DE DEFENSA - E.M.G.E. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 4 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 15412/2008 Buenos Aires,

  1. Surge de autos, que el actor, veterano de la guerra de Malvinas, inició demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Defensa- E.M.G.E.- con el propósito de que se le otorgue el beneficio instituido por la ley 24.310 con retroactividad a los 5 años del pedido efectuado a la junta de reconocimientos médicos; el subsidio extraordinario dispuesto por la ley 22.674 con la debida actualización e intereses desde el 02 de abril de 1982 y la indemnización establecida por el art. 78 apartado 3) de la ley 19.101.

    La Sra. Juez interviniente, con fundamento en las conclusiones expuestas por el Cuerpo Médico Forense en el dictamen de fs. 136/138 y 143/145 -que vinculó las patologías que afectaban al actor con su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur-, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, ordenó se le otorgue el beneficio instituido en la ley nº 24.310, el subsidio extraordinario del art. 2 inc. b) de la ley 22.674 ambos con las diferencias retroactivas que correspondan desde los cinco años anteriores a la fecha de la petición administrativa (cfr. art. 4.027 inc. 3 del CPCCN) y finalmente rechazó lo solicitado en relación con el beneficio establecido en el art. 78 inc. 3 de la ley 19.101.

  2. Contra ello, ambas partes interpusieron los recursos de apelación y expresaron agravios a fs. 223/224 vta. y 226/229. Los escritos recursivos, reúnen los requisitos de admisibilidad y suficiente fundamentación (cfr. arts. 9 y 11 de la ley 23.473, modif. por ley 24.463 y art. 265 del C.P.C.C.N.).

    La demandada, se agravia por cuanto se ordena a abonar al actor el subsidio extraordinario previsto en la ley 22.674 y la pensión graciable que dispone la ley 24.310 desde los cinco años anteriores a la interposición del reclamo administrativo. Solicita se otorguen tanto el subsidio de la ley nº 22.674 como la pensión graciable de la ley nº 24.310 a partir de la fecha en que a solicitud del causante la junta médica determinó la incapacidad.

    Finalmente cuestiona la regulación de honorarios realizada a la parte actora por considerarla alta y lo resuelto con relación a las costas.

    Por su parte la actora pretende que el pago del subsidio extraordinario...

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