Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Junio de 2020, expediente CAF 030119/2019/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-
SALA II
30119/2019
AVENI, M.A. Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, 9 de junio de 2020.- MD
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que los actores, agentes del Servicio Penitenciario Federal en actividad, promovieron la demanda de autos contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federial) con el objeto de que sean incorporadas al “haber mensual”, como sumas remunerativas y bonificables, las asignaciones derivadas del decreto 243/15 y que, consecuentemente, se les reliquidaran sus haberes y se les abonaran las retroactividades devengadas desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus intereses y costas.
-
Que, por resolución del 6 de febrero de 2020 (fs. 77), la señora jueza de primera instancia rechazó, con remisión a los fundamentos vertidos en el dictamen fiscal (fs. 76), la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial opuesta por el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal), con costas.
En su dictamen, el señor F.F. señaló que era criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549 no eran aplicables en el ámbito de las fuerzas armadas y de seguridad (Fallos:
311:255 –“Bagnat”–; 312:1250 –“S.”–; 322:551 – “T.”–; 327:4681
–“R.”–; 324:4504 –“R.”– y 329:2886 –“D.”– y, más recientemente, 331:144 –“Bone”– y 331:415 –“A.”–); doctrina que,
por lo demás, había sido receptada en el fallo plenario de esta Cámara, in re “M.U..
-
Que, contra esa resolución, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación (a fs. 86), que fue concedido (a fs. 87) y fundado (a fs. 89/94);
su traslado fue contestado por la contraria (fs. 96/99).
Sostuvo que los precedentes referidos en la resolución recurrida no resultaban aplicables al caso, puesto que el precedente “M.” tuvo Fecha de firma: 09/06/2020
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
como eje de conflicto el artículo 25 de la ley 19.549 y el fallo “D. –que tenía una temática de fondo completamente diversa al presente y similar a “R.”– mantuvo el criterio respecto de la caducidad del derecho del administrado, transcurrido el tiempo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba