Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Marzo de 2019, expediente CIV 031194/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 31.194/09 “AVCHAROFF, J.A. c/ UGOFE SA s/

DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 29 Buenos Aires, marzo 20 de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer la regulación de honorarios de fs.671 que fue recurrida por baja a fs.678 y los d efs.672 que fueron apelados por bajos a fs.673, 674 y por elevados a fs.679.-

  2. Dado que los trabajos profesionales que abarca la regulación de honorarios venida a conocimiento del Tribunal fueron desarrollados antes de la entrada en vigor de la ley 27.423 (B.O.22/12/17) y que la observación del PEN efectuada al art.64 y otros concordantes de dicha norma (ver Decreto 1077/17 del 21/12/17) exige el análisis de cada caso concreto para evitar la afectación del normal desenvolvimiento del servicio de justicia y el ejercicio de la abogacía, la cuestión se examinará a la luz de las pautas arancelarias previstas por la ley 21.839 (conf.art.7° Cód.Civil y Comercial).- Ello, sin desmedro de la aplicación de la nueva normativa arancelaria respecto de los honorarios que se devenguen por tareas profesionales posteriores.-

  3. De ameritar la calidad, naturaleza, importancia y eficacia de la labor realizada y el interés económico comprometido, en orden a las pautas establecidas en los arts.6, 7, 9, 19, 37, 38 y conc.de la ley 21.839 (mod.Ley 24.432), por resultar elevados, se reducen a la suma de pesos a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) los honorarios del Dr.Juan P.I.B.; a la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500) los del Dr.Nicolás Pelliccioni; a la suma de pesos tres mil doscientos ($ 3.200) los del Dr.Lucas A.W.; y a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) los del Dr.Juan I.C..-

Por resultar ajustados a derecho, se confirman los Fecha de firma: 20/03/2019 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #13440458#229018199#20190319082053614 honorarios regulados al Dr.Alexis S.Bautista y al Dr.Lucas A.W..-

En mérito al interés económico comprometido en este proceso, dada la proporcionalidad que debe guardar la retribución de los peritos con la de los profesionales del derecho que actúan en la tramitación de todo el proceso (art.478 del Cód.Procesal) por resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos veinte mil...

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