Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Mayo de 2016, expediente L 118715

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., P., de L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.715 "A., A.D. contra G.. T.G.S.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 188/196 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 217/222 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 224.

Dictada a fs. 258 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente -por mayoría- rechazó la demanda promovida por A.D.A. contra General T.G.S. y F mediante la cual procuraba el cobro de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, incremento del art. 2 de la ley 25.323 y las sanciones establecidas en los arts. 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 188/196 vta.).

    Resolvió de tal manera por considerar que el actor no logró acreditar que los motivos alegados como fundamento para considerarse injuriado y despedido tuvieran virtualidad suficiente para justificar la extinción del vínculo contractual.

    Por el contrario, en otro orden, hizo lugar a los reclamos por el pago de vacaciones y la entrega de los certificados del citado art. 80.

  2. Contra dicha decisión, se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 217/222 vta.).

    En sustancia, se agravia de la decisión del tribunal en cuanto consideró injustificada la situación de despido en la que se colocó el actor, calificándola como absurda, toda vez que -afirma- para arribar a dicha solución, el tribunal de grado se apartó de las constancias de la causa.

    Postula en ese sentido que -contrariamente a la conclusión del a quo- la actitud de la demandada constituyó una injuria de entidad suficiente para fundamentar su decisión de dar por extinguida la relación laboral y, en ese sentido, alega que el tribunal de grado no valoró integralmente las circunstancias que rodearon el distracto.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. En lo que resulta de interés, el tribunal de trabajo concluyó que A.D.A. se desempeñó como chofer a las órdenes de la accionada desde el día 9-II-2004 hasta el 26-IV-2012.

      En lo concerniente a la extinción del vínculo, tras evaluar los elementos de prueba obrantes en la causa, juzgó -por mayoría- injustificada -por prematura- la decisión del actor de disolver la relación laboral...

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