Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Marzo de 2020, expediente CNT 054313/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 54313/2015 - AVANZATO PISSAN, L.c.S., LUIS

OSVALDO Y OTRO s/DESPIDO

Buenos Aires, 04 de marzo de 2020.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 114/118

que hizo lugar parcialmente a la demanda suscitó las quejas que la reclamante planteó a fs. 119/122 y la demandada a fs. 124/127,

recibiendo contestaciones de la contraparte a fs. 131/132.

II- En cuanto a la queja de la parte actora que insiste en encuadrar la relación habida en el CCT Nº

389/04, no podrá tener acogida toda vez que aun cuando se recepte su inclusión dentro de la conceptualización de los establecimientos comprendidos en la cláusula 5.2.d), se soslayó la crítica concreta y razonada que se prevé en el art. 116 de la LO al omitir especificar en la presentación recursiva la categoría convencional que por el contenido de la prestación llevada a cabo por el actor al servicio de los demandados hubiera correspondido proyectar en el caso particular bajo examen.

En lo que atañe al planteo subsidiario,

que opone el SMVM vigente a la época de vigente del vínculo frente a la base de cálculo utilizada por el juez de grado anterior, cabe descartar su trascendencia toda vez que lo introduce recién ante esta alzada. De decidirse lo contrario se vulneraría no sólo el derecho de defensa de la contraria sino también los límites al poder revisor del Tribunal, circunscripto a las cuestiones que hubieran sido sometidas al conocimiento del juez de grado anterior (conf. art. 277 del CPCCN).

Por tales razones, propondré que se desestimen las quejas interpuestas por la parte actora.

III- No tendrá mejor suerte la divergencia de la demandada, que en lo principal pone en tela de juicio la valoración que se efectuó de las declaraciones de los testigos V. y Colinas en torno a la clase de vinculación habida entre las partes, debiéndose señalar que si bien la apelante se limita a Fecha de firma: 04/03/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

oponer su subjetiva disconformidad con el sentido en que se interpretó

el material probatorio en cuestión en el marco de la sana crítica (art.

386 del CPCCN), lo que sella la suerte desfavorable del disenso es que prescinde de refutar el alcance...

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