Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Julio de 2020, expediente CNT 027043/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 27043/2016 - AVALOS, Y.N. c/ ATENTO ARGENTINA

S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, 15-7-2020

para dictar sentencia en los autos “A.Y. NOEL

C/ATENTO ARGENTINA S.A. S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda se alza la parte demandada a fs. 235/239., con réplica de la parte actora de fs.

241/244.

II- La queja de la accionada se dirige a cuestionar, en lo principal, la admisión del despido indirecto con sustento en la arbitraria valoración de la prueba rendida en autos al considerar que la actora se habría notificado del despido directo con anterioridad a la comunicación del estado de embarazo y al despido indirecto en que se colocó.

Al mismo tiempo cuestiona el agravamiento de la indemnización del art. 182 de la LCT. Invoca la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el art. 177 de la LCT. Cuestiona la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

II- Desde ya adelanto que, por mi intermedio, la queja bajo estudio no tendrá recepción favorable.

Digo ello pues, de las probanzas rendidas en la causa no desvirtuadas en esta instancia en los términos de lo dispuesto en el art. 116 de la L.O., surge que la relación laboral se extinguió en virtud del despido indirecto en que se colocó el 1 de junio de 2015, ante el silencio guardado por la ex empleadora para que le otorguen tareas, razón por la cual, la totalidad de las argumentaciones esgrimidas por la accionada tendientes Fecha de firma: 27/07/2020

Alta en sistema: 29/07/2020

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

a poner de resalto que el despido de la actora fue con causa y anterior a aquél carecen de todo asidero.

Digo ello porque a fs. 199 se declaró la caducidad de la prueba informativa a Oca ofrecida por la parte demandada (comunicación del distracto decidida por dicha parte) y se desglosó el oficio a dicha entidad.

Por lo demás, la parte demandada dejó consentir la audiencia de alegar (cfr. art. 94 L.O.) -la cual funciona como un virtual plazo de caducidad en materia probatoria-, omitiendo formular reparo alguno al respecto, por lo cual, habiendo precluido la instancia procesal correspondiente, las manifestaciones efectuadas...

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