Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Febrero de 2023, expediente CNT 054164/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 54.164/2017/CA1 (57.523)

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “AVALOS VICENTE EDGAR C/ OLIGRA

SUDAMERICANA S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada, con motivo de la apelación que, contra la sentencia de grado, interpuso el accionante a tenor del memorial vertido en la causa, sin merecer réplica de la contraria.

  2. Se queja el actor por cuanto la sentenciante de grado anterior hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada y desestimó la acción en todas sus partes.

  3. En este contexto, teniendo en cuenta los elementos de apreciación existentes en la causa, se comparte la opinión vertida por el Sr. Fiscal General ante este Cuerpo, en cuanto a la revocación de lo resuelto en la instancia anterior.

    Como bien lo estimó el Ministerio Público actuante,

    atento que la extinción del vínculo se produjo el 20/01/2015, la intimación telegráfica del 10/02/2015 suspendió por un año el curso del plazo prescriptivo, en virtud de lo normado por el art. 3986 Cód.

    Civil vigente a esa época, por lo que al momento de interponerse la acción con fecha 10/08/2017, el término del art. 256 LCT no se encontraba vencido.

    De acuerdo con lo dicho, se hace lugar al planteo recursivo en este punto.

  4. Sentado lo anterior, resulta necesario pronunciarse respecto del fondo del asunto.

    Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    TRABAJO - SALA X

    El Sr. A. inicia acción contra Oligra Sudamericana S.A. en reclamo de los rubros salariales e indemnizatorios que indica en su liquidación inicial. Denuncia que el 24/062014 ingresó a trabajar para la demandada bajo la categoría de “técnico” y función “soldador” en una jornada de diez horas diarias de lunes a domingo.

    Refiere que su remuneración era de $8.400 mensuales con más la suma de $6.00 que le eran abonados en mano y por fuera de todo registro. Explica que la demandada lo despidió con fundamento en el art. 244 de la LCT, sin perjuicio de que, según sostiene, sus inasistencias se encontraban justificadas mediante los certificados médicos que acompaña. Reclama las indemnizaciones por despido incausado.

    A fs. 47/55, Alra OLIGRA produce su responde.

    Formula las negativas de rigor. Afirma que se decidió el despido del actor, luego de haberlo intimado a fin que justificara su inasistencia al empleo y no diera respuesta alguna. Impugna la liquidación practicada y solicita el rechazo de la demanda, con costas.

    Delineado el escenario del desenlace contractual, se impone examinar si la decisión rescisoria adoptada por la demandada, con cimiento en la figura contemplada por el art. 244 de la LCT, resultó

    ajustada a derecho.

    Para tener por configurada la extinción en los términos del art. 244 de la LCT es necesario que, además de la previa intimación al trabajador, quede evidenciado su propósito de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna, siendo la nota característica de ello,

    generalmente, el silencio del dependiente. Es decir, no deben quedar dudas en cuanto a que su intención efectiva de abandonar su puesto de trabajo.

    Ahora bien, en el caso de autos, la demandante no adoptó una actitud que pudiera traducirse en abandono.

    Del intercambio epistolar habido entre las partes se desprende que ante la recepción de la CD 516744827, de fecha 15 de enero de 2015 por la que la demandada intimó al actor a que Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    TRABAJO - SALA X

    retomara tareas, el día 19 de enero de 2015 el actor intimó a la demandada con el objeto de que aclare la situación laboral y registre correctamente la relación de trabajo, haciéndole saber, además, que sus inasistencias se encontraban justificadas en tanto se encontraba con licencia médica desde el 30/12/2014 y hasta el 15/01/2015

    conforme los certificados médicos que lucen agregados a fs. 11/12 y que no han sido desconocidos por la accionada.

    Sobre la base de lo señalado, ha quedado acreditado que la conducta exteriorizada por el trabajador –al emplazar a la contraparte en orden a que aclare su situación laboral y registre el vínculo en debida forma traduce la manifestación de su voluntad de preservar la fuente de trabajo y excluye sin hesitación alguna el presunto desinterés por la prosecución del vínculo; en dicha exégesis, no puede imputársele incumplimiento.

    De acuerdo a las consideraciones efectuadas, entonces,

    debe valorarse al despido decidido por la accionada como injustificado y arbitrario a la luz de lo dispuesto en los arts. 10, 62,

    63, y 242 de la LCT, que rige la relación laboral como marco legal general y hacer lugar a las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T con más el recargo previsto por el art. 2 de la ley 25.323.

  5. Resta expedirse sobre el salario, toda vez que el actor arguye percibía la suma de $8.400 pesos mensuales, con más la suma de $6.000 que dice percibía por fuera de todo registro.

    Al respecto cabe señalar que el actor no produjo prueba alguna tendiente a acreditar los extremos denunciados en la demanda en relación a su invocación de la retribución informal; por lo tanto, a los efectos de formular los respectivos cálculos...

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