Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 018045/2017

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 18045/2017/CA1 JUZGADO Nº 77 AUTOS: "AVALOS, M.B. c/ GALENO ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 del mes de mayo de 2017.-

VISTO:

Los recursos de fs. 55/56vta. y fs. 59/62; contra las resoluciones de fs. 54 y fs. 57/58, respectivamente, y; CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 27 de marzo de 2017, previo a todo trámite y de conformidad con la Resolución nro. 3909 de la C.S.J.N., se intimó a la parte actora para que, dentro del plazo de tres días, acompañe UN CD ROM que contenga las transcripción íntegra de la demanda y prueba documental ofrecida, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda (conf. art. 47 de la Ley 18.345), providencia que se notificó electrónicamente en esa fecha (ver fs. 54. vta.).

    Contra tal providencia, a fs. 55/56vta., la parte actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, solicitando se deje sin efecto la resolución apelada y se proceda a correr el correspondiente traslado de demanda, dejándose expresa constancia en el texto de la cédula que las copias se encuentran reservadas en secretaria para su posterior retiro por los letrados de la parte (conf. considerando 5º in fine de la Resolución nro. 3909/2012 de la C.S.J.N.).

    En la resolución de fs. 57/58 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 54 y se tiene por no presentada la demanda. Además se concede el recurso de apelación en subsidio.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29571662#180041310#20170530101507778 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 18045/2017/CA1 Contra tal decisión la accionante interpone revocatoria con apelación en subsidio, solicita se revoque la resolución 57/58 y se ordene continuar con la tramitación de las presentes actuaciones y se proceda a correr con el correspondiente traslado de demandada a la contraria (ver fs. 59/62.).

    Con fecha 11 de abril de 2017, se desestima el recurso de revocatoria y se concede el recurso de apelación en subsidio (ver fs. 63).

  2. El comportamiento seguido por parte actora es coherente con lo dispuesto por la Resolución nro. 3909/2010 de la C.S.J.N., en cuanto establece: “… que cuando la documentación que se adjunta a una cédula de notificación supere las...

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