Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Abril de 2021, expediente CNT 015125/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 15125/2016

JUZGADO Nº 4

AUTOS: “AVALOS, MARIA VICTORIA C/ ARIAS, FERNADO Y OTROS

S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de ABRIL de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral contra JWF Turismo Receptivo S.A. y la rechazó contra los codemandados F.A. y W.B., viene apelada por la actora y por la demandada a tenor de las presentaciones digitales del 16.11.2020 y 18.11.2020.

  2. La demandada se agravia de la valoración fáctica- jurídica efectuada por la sentenciante de grado, que juzgó injustificado el despido dispuesto por aquella.

    El planteo de la demandada se revela insuficiente para modificar lo decidido en grado, toda vez que no se hace cargo de los fundamentos centrales del decisorio (art. 116 de la Ley 18.345).

    La accionada se limita a señalar que la causal imputada se encuentra acreditada con los apercibimientos firmados por la actora y la ausencia imputada en el mes de agosto de 2015, probada con la prueba testimonial, pero soslaya que la Señora Jueza a quo, para así decidir, analizó los términos de la comunicación rescisoria y concluyó que no cumplía con las exigencias del art. 243 L.C.T., y que si bien los testigos M. (fs. 209) y Aymbar (fs. 211) manifestaron que la accionante se ausentaba a su puesto de trabajo, no efectuaron mayores precisiones y que del restante material probatorio aportado no surgía ningún control de ausentismo ha sido acompañado por la empresa ni informado por el perito Fecha de firma: 30/04/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    contador (v. fs. 159/169), tendiente a acreditar las ausencias imputada y que no se lograba acreditar la legitimidad del despido ni tampoco se había cumplido con los requisitos de proporcionalidad y gradualidad de la medida adoptada.

    La Señora Jueza a quo sostuvo que se desprende de la misiva rescisoria que el despido parecía obedecer a una suma de incumplimientos de la Sra. Á. y que las sanciones que cita para dar por terminado el vínculo son tres llamados de atención a lo largo de toda la relación laboral (ninguna suspensión) y solo uno medianamente contemporáneo al despido (del 27/8/15) que tampoco se encuentra demostrado, puesto que los testigos tuvieron conocimiento del mismo por comentarios, razón por la cual incluso considerando que la actora se hubiera ausentado el 27/8/2015, dicha circunstancia no...

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